miércoles, 9 de octubre de 2013

HABLAR DEL PETROLEO EN MÉXICO ES HABLAR DE DERECHO HUMANOS.

Los debates que se vierten en torno al proyecto de Reforma Energética que se pretende modificar se han llevado al campo crudo de la tecnología y sus aspectos económicos, lo que interesa y es importante para el neo liberalismo; sin embargo existen otras vertientes de análisis para acercarnos al punto de la expropiación, uno de ellos es conocer las razones por las cuales se llegó a ese punto, revisar el discurso y la vigencia que el mismo tiene en nuestra actualidad, es donde posiblemente encontremos la profundidad del problema a partir del establecimiento de una concesión directa al sector privado de una parte de la extracción del crudo justificada y motivada en la factibilidad técnica en conjunción con la financiera.
Es por ello, que la presente reflexión analítica deja de lado la factibilidad técnica y se enfoca en los motivos principales del Proyecto de la Reforma Energética desde el aspecto social, comenzando por entender la razón del petróleo en la vida de las naciones ligada a su uso, y es precisamente el petróleo como medio, con la finalidad última de bienestar de las personas como coadyuvante a su desarrollo potencial (es a partir de este punto la ponderación del beneficio actual del uso del energético en relación con el medio ambiente y sus implicaciones de polución para buscar otros medio alternos ya que este se ha convertido de medio benefactor del desarrollo humano a medio destructor en relación al vínculo con el medio ambiete), y las condiciones socio-laborales de la calidad de vida esperada para las personas en general a partir de la calidad de las condiciones materiales del trabajo, por ello al revisar la actualidad del discurso es observable la irrupción discursiva de la dignidad del gobierno, la cual puede ser entendida en esos momentos como aquella que es detentada por el poder ejecutivo; pero el discurso va más haya ya que involucra la acción de dicho poder en consecuencia de no atender lo dispuesto por el poder judicial en sentencia resolutoria, motivada y justificada a razón de la aplicación de la ley por haber sido violada los principios en materia laboral emanada del poder legislativo, por todo ello es que entonces podemos decir que la dignidad del gobierno involucro en aquel momento los tres poderes de la Nación mexicana, por lo tanto, se puede inferir que se habla de la defensa de la dignidad nacional, sin embargo existe otros elementos involucrados referente a la violación jurídica dada por los quebrantamientos a la normatividad laboral lo que involucra a personas como víctimas de las transgresiones; por último se encuentra un elemento intrínseco a todo lo anterior, la extracción de la riqueza natural de México.
Entonces se percibe que la dignidad nacional involucra al territorio y a su población atendiendo al principio básico de la defensa de su conjunto, por lo tanto el fondo real es la defensa de la dignidad humana nacional del Estado mexicano, esta dignidad que como señala Habermas es: “aquello que constituye la condición para que algo sea fin en sí mismo, eso no tiene meramente valor relativo o precio, sino un valor interno, esto es, dignidad”; punto de partida bajo esta estructura cognoscitiva el valor interno del Estado mexicano son las personas, y el uso, explotación y goce de los recursos naturales son el medio para constituir la condición como fin último del desarrollo humano, que se ha visto comprometido ante la conducta del gobierno frente a las actividades del sector privado de forma que vayan en sentido de menoscabarle, en vinculación al concesionamiento de ciertos aspectos del proceso industrial que afecta la integridad de las personas, actividades que se erradicaron en un primer momento por la expropiación,  en este ejercicio de reenvíos de las razones del porque en aquellos momentos no se permitió seguir con el detrimento de valor interno que la sociedad mexicana tiene frente a las acciones de explotación de vidas para el enriquecimiento de las empresas es posible entendida desde el artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos al disponer que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, lo que hoy no se aleja mucho de los “porques” de la negativa a la participación privada.
En estos reenvíos encontramos el contenido que dota a la norma expropiatoria, es decir los fundamentos sustanciales para que no se modifiquen dichas clausulas en la actualidad, ya que se conforman como pétreas en defensa de la sujeción que constituye la condición de no valorar relativamente por medio de un precio la vida humana de aquellas personas que conforman la nación mexicana, en relación directa a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos al considerar que: “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, así es que la sustancia, como núcleo duro de la norma, en términos de Ferrajoli y por tanto hablar de petróleo es hablar de derechos humanos. Un ejercicio análogo por la cercanía de las condiciones materiales de extracción y laborales la podemos encontrar en la industria minera en México la cual a raíz de las desgracias hemos podido entender que las condiciones de trabajo son muy malas, el riesgo es mucho para las personas que en ellas trabajan, las persecuciones, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas, tratos crueles y degradantes, y finalmente asesinatos que realizan las empresas concesionarias a quienes se atreven a denunciar los ecocidios y las consecuencias a la salud de las poblaciones, lo cual no estaría lejos de lo que podría volver a suceder por la concesión que se pretende realizar ya que las condiciones de impunidad y corrupción están dadas siendo óptimas para regresar a lo que ya se había erradicado.
Con base a lo anterior, es que podemos encontrar en el discurso pronunciado de 1938 y la actual reforma energética encuentran similitudes en las preocupaciones de los problemas y condiciones materiales del trabajo y más profundamente en la dignidad humana de la sociedad, el cual daba como razones por orden de indignación nacional la expropiación, ante los hechos acontecidos entre 1934 y 1937, refiriendo de forma textual: “Riqueza potencial de la nación; trabajo nativo pagado con exiguos salarios; exención de impuestos; privilegios económicos y tolerancia gubernamental, son los factores del auge de la industria del petróleo en México.” En correlación al artículo 23.2 y 23.3 refiriendo: “Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Y toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”, este primer punto en relación a la calidad del salario, más allá de la cantidad, es decir el salario como medio de acceso al desarrollo potencial de las personas, lo cual en la situación actual de la reforma laboral que se vivió en años pasado genera una gran incertidumbre a la conciencia colectiva.
De la misma manera el discurso expone: “Examinemos la obra social de las empresas: ¿En cuántos de los pueblos cercanos a las explotaciones petroleras hay un hospital, una escuela o un centro social, o una obra de aprovisionamiento o saneamiento de agua, o un campo deportivo, o una planta de luz, aunque fuera a base de los muchos millones de metros cúbicos del gas que desperdician las explotaciones?” en relación al artículo 22: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”, en la actualidad no existe en la reforma las respuestas a las que fueron sometidas las empresas en aquel entonces y que ahora tampoco se hace, este cargo se establece solo para los gobiernos, por ello es incompatible la reforma en razón a las razones de responsabilidad social de las concesionarias.
También atiende la expropiación la discriminación institucional al puntualizar “¿Quién no sabe o no conoce la diferencia irritante que norma la construcción de los campamentos de las compañías? Confort para el personal extranjero; mediocridad, miseria e insalubridad para los nacionales. Refrigeración y protección contra insectos para los primeros; indiferencia y abandono, médico y medicinas siempre regateadas para los segundos; salarios inferiores y trabajos rudos y agotantes para los nuestros”, en correlación al artículo 2, con respecto a la igualdad de trato, lo que no se lleva en la actualidad en ninguna empresa: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, en donde el Estado se compromete a que en su territorio esto no se genere y el permitirlo es omisión de la obligación que pone en riesgo el sano desarrollo de la personalidad y del potencial humano, que actualmente ha venido sucediendo y combatiendo muchas veces desde Conapred, un tema pendiente en la reforma actual es que no existen las condiciones de equidad de género, el tema solo es trabajado por hombres en su mayoría, esta es una asignación pendiente, de la misma manera es necesario incurrir en los daños que se pueden causar al medio ambiente, solo recordar el derrame petrolero por parte de USA, si ellos han derramado crudo que pasara en México cuando esto suceda, como se sancionaran.
Es por ello que cuando se discute del petróleo se diserte de la discriminación y desigualdad, desarrollo humano y social, de la seguridad humana, entonces cuando hablamos de petróleo hablamos de los derechos humanos, hablamos de la dignidad de las personas, de las presentes y futuras, de las pasadas que cooperaron con sus pocos o muchos bienes para poder pagar la deuda generada para la expropiación, hablamos de la emancipación energética.
Rodolfo Vitela Melgar.
Ciudadano Libre
Con la conquista de nuestros derechos
Habermas, Jürgen. El futuro de la naturaleza humana. ¿Hacia una eugenesia liberal?, Buenos Aires, Paidós, 2004, p.p. 26, 41, 47.

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