martes, 27 de agosto de 2013

De la igualdad y equidad de la seguridad a legisladores y la confrontación del confort de la movilidad humana frente a la libertad de manifestación.

En días pasados el legislador Emilio Gamboa se vio forzado a transportase en un camión donde viajaban periodistas, quienes se dirigían a la sede temporal para las sesiones del poder legislativo, cuando las sedes oficiales fueron tomadas por profesores de la CNTE, al respecto de los incidentes que han protagonizado dicho poder con la Coordinadora Nacional, en donde ha venido declarando que el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, C. Miguel Ángel Mancera “no fue capaz de garantizar la seguridad de los senadores…[1]”, respecto a estas declaraciones es la razón de la presente, debido a la molestia del uso del discurso que instrumentalizan los derechos de unas personas sobre otras, y en este caso, como en otros tantos, pienso que las declaraciones vertidas son por el desconocimiento de la norma jurídica y el alcance metafísico de los derechos, y no porque se utilizan de forma perversa y arbitraria.
En la arenga del legislador, se encuentran mezcladas tres temáticas que se entrelazan, la seguridad de las personas, el derecho de libre tránsito y el derecho a la libre manifestación. Este debate público se confronta, desde la instrumentalización de las herramientas jurídicas, al intentar menoscabar un derecho frente al otro y es precisamente el derecho al libre tránsito con respecto al derecho a la libertad de manifestarse, sin embargo esto no se contrapone una con la otra, ya que una manifestación que bloquea el tránsito vehicular no quiere decir que se impida poder caminar de un punto a otro, afectando en realidad el confort del traslado y no el objetivo del traslado, por tanto en realidad tenemos que, de manera hermenéutica lo que en realidad se contraponen es el confort del traslado vs derecho a manifestarse, lo que nos permite entonces dilucidar que la confrontación viene siendo la ponderación de la comodidad de la movilidad como objeto y la denuncia social como objeto de las manifestaciones, por tanto la última es más importante que la segunda. Pero la perorata política, que nubla el fin último de la manifestación como medio para poder ser escuchados  por los poderes se vuelva realidad, esta acción de “escuchar” no es una acción confesional, de sentarse y hablar, y hablar entre sordos, es decir entre personas que no quieren escucharse, no tienen el interés de la otredad, sino que escuchar es realizar las modificaciones necesarias de manera justificada y motivada, lo cual es evidente no sucede.
Continuando con el análisis es necesario comprender la dimensionalidad de los efectos de la seguridad de las personas, es preciso entender la idiosincrasia de un gobierno entendido desde la izquierda, es notable la ponderación entre la igualdad y la equidad desde un espacio crítico, ejercicio cotidiano del gobierno disidente ante un sistema que genera lo contrario, si bien es cierto que todas las personas de forma igualitaria, legisladoras o no, deben de ser protegidas y asegurar la integridad personal, estas no se realizan con el mismo vigor y efectividad sustancial para librar del miedo ante la violencia frente aún ataque físico, entre unas y otras, sino por al contrario se establece una diferenciación importante, desde el mismo espacio normativo al conceder una protección máxima de fuero a éstos entendido como inviolabilidad de la intocabilidad jurídica desde el espacio físico del cuerpo humano como acceso de espacio público, por ende la manera en que se protegen los cuerpos como espacios públicos de mayor a menor importancia, en conocimiento directo entre los detentores del poder y quienes no, de las personas que conforman la población y quienes son gobernados en relación indirectamente proporcional a las que gobiernan y toman decisión que afectan la vida individual  y colectiva de la nación.
Por ello, el mantenimiento de la seguridad por parte del Gobierno del Distrito Federal va más allá de la visión miope con respecto a la aplicabilidad a raja tabla de la norma, ya que aparentemente se encuentra en ponderación el derecho de la seguridad de las personas legisladoras y las personas que no lo son, en conjunción con un tercer derecho: el libre tránsito. Para poder entender la inexistencia entre conflictos es necesario referirnos a un tema nodal de la seguridad pública establecido en el artículo 21 constitucional al referir que: “La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta constitución”, en concordancia al principio pro persona del artículo 1° del mismo ordenamiento, nos permiten entender que las acciones realizadas en este caso por parte del Gobierno del Distrito Federal en materia de seguridad pública estará encaminado en resguardar en primer término la integridad física de las personas ajenas al conflicto, en razón de la objetividad a la que está obligada a cumplir, otra perspectiva es la aplicación de los recursos tanto materiales como financieros ya que los impuestos que se pagan no son para el desembolso de escoltas personales a disposición del legislativo, sumado al ámbito de competencia que confiere al ejecutivo federal la tarea de protegerles y no del Distrito Federal, tal y como lo puntualiza el mismo artículo 21 de la máxima normativa nacional: “la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta constitución señala…”
En este sentido, el discernimiento crítico nos pone frente a los motivos que generaron la inestabilidad social, la fuente de donde emana el conflicto, el cual tiene su génesis en la actuación del Congreso de la Unión en su conjunto frente a las reformas aprobadas, y la percepción de las personas en general desconfianza hacia los políticos, “de acuerdo con encuestas de percepción, los políticos siguen siendo los menos confiables”[2], por tanto, su trabajo de igual manera no es confiable y por ello los resultados son dudosos para salvaguardar los interés de las personas.
Sin duda, lo anterior son puntos nodales para tener en cuenta, y que desde la visión de los derechos humanos vendría siendo:
1.       La equidad en relación a la seguridad de las personas, que apoyado del principio pro persona en un alcance metafísico vendría siendo, la protección de la población civil que se encuentra fuera del conflicto, en proporción a la aplicación del derecho al fuero común.
2.       La aplicación de la competencia a nivel federal y no del Distrito Federal.
3.       La inaceptación de aplicar el uso del personal policiaco del Distrito Federal y financiero como protectores personales de legisladores, e incluso de poderes fácticos como las televisoras.
4.       La generación del conflicto, la cual no fue por una cuestión local sino por la actuación reprobada de una acción legislativa.
5.       Y finalmente, todo este análisis crítico, como parte del debate mismo.
Por lo antes expuesto, la falta de interés de la otredad en contraposición del poder legislativo es la razón que genera el conflicto.
Es por ello, que el apoyo desde una visión de derechos humanos, se encuentra en apoyar las acciones mesuradas y bien controladas por parte del Jefe del Gobierno del Distrito Federal, que desde la postura ideológica que le eligió es congruente y valiosa, en estos momentos de inestabilidad.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.

miércoles, 7 de agosto de 2013

Ratificación de los valores tradicionales en los derechos humanos… Aporia de ius cogens. Carta a ALTA COMISIONADA DE LAS NACIONES PARA LOS DERECHOS HUMANOS

México D.F., a 07 de agosto de 2013.

SRA. NAVANETHEM PILLAY
ALTA COMISIONADA DE LAS NACIONES PARA LOS DERECHOS HUMANOS
PRESENTE

Estimada Sra. Pillay:

Sirva la presente para exteriorizar la preocupación que como defensor y promotor de los derechos de quien suscribe la presente se tiene en relación a violación sistemática de los derechos humanos de las personas Lésbica, Gay, Bisexual, Travestí, Transexual, Transgénero e Intersexual (LGBTTTI) en la República Federal Rusa, y que puede permear a otras naciones, por lo cual me he dado a la tarea de realizar el siguiente análisis, nombrado:

Ratificación de los valores tradicionales en los derechos humanos… Aporia de ius cogens.
Una posible explicación de los hechos y actos homofóbicos acontecidos en Rusia, podrían tener su fundamento en la forma en como son concebidos los derechos humanos y la dignidad humana, así como de su protección, este enfoque se refiere a la manera de utilizar a los derechos humanos para continuar ejerciendo el poder desde el estatus quo de continuidad de aquellas esferas acostumbradas a ejercerlo y donde fue forjado, para defender sus propios intereses, y que estos no se vean mermados de ningún modo, lo que desplaza el fin de salvaguardar la dignidad humana redireccionado a los derechos humanos a una orientación  egoísta e ilegítima. A este hecho se le conoce como instrumentalización de los derechos humanos, el objetivo de su empleo es crear mecanismos sustentados en el axioma con apariencia en su cumplimiento pero que tienen resultados contrarios al mismo axioma, creando una aporía de ius cogens.
Esto es lo que sucedió durante el  Sexagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, en donde se presentó el Informe del Consejo de Derechos Humanos[1], en su Vigésima primera sesión ordinaria llevada a cabo del 10 al 28 de septiembre y del 5 de noviembre de 2012, en este informe se comunica la aprobación del día 27 de septiembre de 2012, por medio de votación directa, para la Promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante un mejor entendimiento de los valores tradicionales de la humanidad: mejores prácticas, en sufragio que registró: 25 escaños a favor contra 15 y 7 abstenciones, elección registrada de la siguiente manera:
Votos a favor[2]:  Angola, Arabia Saudita, Bangladesh, Burkina Faso, Camerún, China, Congo, Cuba Djibouti, Ecuador, Federación de Rusia, Filipinas, India, Indonesia, Jordania, Kirguistán, Kuwait, Libia, Malasia, Maldivas, Mauritania, Qatar, Senegal, Tailandia, Uganda.
Votos en contra[3]: Austria, Bélgica, Botswana, Costa Rica, España, Estados Unidos de América, Hungría, Italia, Mauricio, México, Noruega, Polonia, República Checa,  Rumania, Suiza.
Abstenciones: Benin, Chile, Guatemala, Nigeria, Perú, República de Moldova, Uruguay.
Generando así, que el Consejo de Derechos Humanos adoptara la resolución que ratifica el vínculo que presupone entre los derechos humanos y los valores tradicionales de las diferentes culturas en la posibilidad de utilizar paradigmáticamente dichos valores tradicionales con el propósito de promover y proteger los derechos humanos y defender la dignidad humana.
La actual resolución, presentada por Rusia y escrita en coautoría por más de sesenta estados (no todos miembros del Consejo[4]), sustenta que los valores tradicionales comunes refuerzan positivamente los derechos humanos. Sin embargo, la aporía se detecta al estudiar el siguiente párrafo: “Recuerda el importante papel que cabe a la familia, la comunidad, la sociedad y las instituciones educativas en la defensa y la transmisión de estos valores, que contribuye a promover el respeto de los derechos humanos y aumentar su aceptación a nivel de base, y exhorta a todos los Estados a que fortalezcan este papel mediante medidas positivas apropiadas”, consistiendo en la transmisión de valores tradicionales, estos mismos que han generado desigualdad, discriminación, persecución, estigmatización y refrendo de estereotipos socialmente aceptados, en si grupos en peligro de ser vulnerados sus derechos como son: Mujeres, Niñas, niños y adolescentes, Adultos mayores, Población indígena, Personas con discapacidad, Personas que viven con VIH/sida y Población LGBTTTI. Quienes históricamente han sido sometidas a los cánones establecidos por los individuos en el poder y sus valores tradicionales conservadores enmarcados en una moral pública de asignación y cumplimiento de roles sociales, y la expectativa de su cumplimiento, así como el establecimiento del castigo a quienes no continúen con los patrones acordados tradicionalmente por los detentores del poder, lo cual queda claro al señalar que: “Reiterando que todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y que deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, y que, si bien es necesario tener en cuenta la importancia de las peculiaridades nacionales y regionales y los diversos antecedentes históricos, culturales y religiosos, todos los Estados, independientemente de cuál sea su sistema político, económico y cultural, tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales,  Reafirmando que en sus tradiciones, costumbres, religiones y creencias todas las culturas y civilizaciones comparten un conjunto común de valores que son patrimonio de toda la humanidad, y que esos valores han contribuido de forma importante al desarrollo de las normas y preceptos de derechos humanos[5]”. Valores que comparten la espiral de violencia y discriminación, que en el caso en específico, se refiere a las relaciones sexo-afectivas no tradicionales y la constitución de la familia tradicional, dejando clara la postura en el siguiente párrafo: "los derechos humanos proceden de la dignidad y del valor inherente a la persona humana y reconoce el papel positivo de la familia, de la comunidad y de las instituciones educativas en la promoción de tales derechos, instando a los estados a que «fortalezcan este rol a través de medidas positivas adecuadas"[6]. Y es en este ambiente, donde se juega el futuro de la instrumentalización o no de los derechos humanos, ya que se consideran que los valores tradicionales constituyen una amenaza para las mujeres y para las personas LGBTTTI, constituyendo una contra-convención en sí mismo.
Esta lectura, entre líneas, es la que previeron y anticiparon los 15 países que votaron en contra encabezados por los Estados Unidos y los países europeos, finalmente el éxito de Rusia es debido a su insistencia y perseverancia, ya que esta es la tercera resolución sobre valores tradicionales que se aprueba desde 2009. La política, es la arena donde se doblegó la visión esperanzadora de los derechos humanos. Las delegaciones de Europa y de Estados Unidos se quejaron repetidas veces sobre la manipulación de los resultados de los trabajos del Comité de Asesores quienes interrelacionaron los valores tradicionales y los derechos humanos en marzo del año pasado. Cuando se aprobó esa medida, tomaron control de los esfuerzos del Comité Asesor por producir un informe que era contrario a la intención de la resolución[7].
Lo que desencadeno acciones y reacciones, en el perverso juego de causa y efecto, el primero que fue la reacción cuando el presidente Obama ordenó a todas las agencias federales encargadas de la diplomacia estadounidense y de la asistencia al extranjero, que promovieran los derechos LGBT, el año pasado, promoviendo que el apoyo a los valores tradicionales es muy problemático para las personas LGBTTTI, según informa Gay Star News. Detectando y señalando la preocupación del uso para defender la familia natural y temor de no poder despenalizar la conducta homosexual en todo el mundo.
Esto vinculado en una primera reacción, a las declaraciones realizadas ante la victoria aprobada, del Ministerio de Asuntos Exteriores ruso, al proclamar que «la Federación Rusa, junto con sus aliados, continuará promoviendo el vínculo inseparable entre los derechos humanos y los valores morales tradicionales en el Consejo de Derechos Humanos.
Actos previos que generaron en Rusia políticas públicas que forman parte de una campaña para promover los valores tradicionales rusos en lugar del liberalismo occidental, acciones de persecución, estigmatización, discriminación, tortura y exterminio de la población LGBTTTI, por parte de la población rusa, son el resultado, gestado y apoyado por el Kremlin y la iglesia ortodoxa rusa, a consecuencia de la permeabilidad de la violencia desde las cúpulas políticas a las personas gobernadas, desatando todo acto de violencia encarnizada de persecución, fenómeno conocido como “circulo de la discriminación”, estos actos de gobierno que van desde emplear cuerpos policiacos antidisturbios, detenciones arbitrarias a personas activistas de los derechos de las personas homosexuales, tratos crueles e inhumanos, propinándoles golpizas por hombres enmascarados, hasta imponer elevadas multas que van desde 156 dólares a los individuos que infrinjan la ley, y de hasta 31 mil dólares a las empresas infractoras, incluso medios de comunicación, por difundir información sobre la comunidad gay entre menores de edad, o por realizar concentraciones de orgullo gay.
Los hechos homofóbicos que se ha venido realizando, a partir del debate ante la aprobación de la ley que prohíbe la “propaganda de las relaciones sexuales no tradicionales” del pasado junio, en donde se suscitaron diferentes manifestaciones en contra del mismo proyecto por parte de defensoras y defensores de los derechos humanos e integrantes de la población Lésbica, Gay, Bisexual, Travestí, Transexual, Transgénero e Intersexual (LGBTTTI), y que fueron violentamente censurados, a raíz de dichos actos se han realizando una cacería en contra de las personas disidentes sexuales de las relaciones tradicionales rusas, el caso de la denuncia de Valentin Degtyarev, activista de los derechos humanos, quien sigue de cerca las acciones de grupos neonazis rusos; bajo la perorata moral del combate contra la pederastia, tienden trampas a homosexuales por medio del uso de internet, para luego ser emboscados y someterles al acoso, malos tratos, crueles, degradantes y sometidos a torturas. Sobre esta agresión Degtyarev ha aportado más información y datos, al difundir una fotografía de dos individuos que mantenían tomado por la cabeza a un joven puesto de rodillas y en ropa interior, cubierto de lo que parecía sangre, o su representación gráfica, y con un pene de plástico en las manos de manera intimidatoria. Junto al chico, apoyado en un mueble, un bate de béisbol, sugiriendo la violencia corporal. Los dos agresores posaban sonriendo ante la cámara, mostrando a la persona como un trofeo de caza.
Estas acciones van en detrimento de la dignidad y del valor inherente a la persona humana consagrada en los derechos humanos que se deben de velar ante cualquier valor tradicional que vaya en contra de dicho principio, esta dignidad humana la portan tanto personas que tienen relaciones sexuales tradicionales o no tradicionales, es un valor que no se encuentra a disposición de creencias, políticas y demás interpretaciones análogas, ya que los derechos humanos dan un carácter de inviolabilidad moralmente ordenada y legalmente garantizada de la persona y la indisponibilidad del modo natural de su encarnación corporal, de conformidad al libre desarrollo de la personalidad y del potencial humano, así mismo se violan los derechos a la libertad de expresión de la población LGBTTTI, el derecho a la libre asociación de las personas LGBTTTI, rompe la cláusulas de no discriminación e igualdad sustantiva y efectiva de los derechos humanos, así como la violación al  artículo 5° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos la cual señala que: "Nadie será sujeto a tortura o a cualquier otro tratamiento degradante, inhumano o castigo”, dando paso a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no solamente especifica que los Estados signatarios prohibirán la tortura en sus legislaciones nacionales, sino que su alcance va más haya, denotando explícitamente que no existe una orden superior o circunstancia excepcional para invocar la justificación de los actos de tortura, como es el caso de perpetuar en Rusia la visión nociva de la homosexualidad; inclusive los realizados por miembros de la sociedad en aras por defender “valores tradicionales” y que son tolerados por los gobiernos contraviniendo las disposiciones de los tratados internacionales en derechos humanos.
Una posible solución ante la aporía de ius cogens, es realizar un documento de fortalecimiento de los mecanismos de protección de los derechos humanos y la dignidad humana, por medio del control de convencionalidad entorno a la creación de las figuras de tortura equiparada y Genocidio equiparado, con fundamento y sustento a que ambas dan como resultante la promoción del odio y los crímenes justificados socialmente en contra de poblaciones en situación de vulnerabilidad, como el caso de la población LGBTTTI.
Por lo anterior expuesto, se le solicita realice un severo exhorto para reencaminar la visión esperanzadora de los derechos humanos de las personas de la población LGBTTTI, frenando estas medidas públicas atávicas en la Federación Rusa de manera inmediata, que actualmente generan una dinámica de odio y persecución social que puede llegar a consecuencias genocidas y la destrucción del tejido social ruso. Asimismo, la inminente elaboración y ejecución de programas de restitución de daños, sensibilización y acciones afirmativas encaminadas a la igualdad sustantiva entre personas heterosexuales y homosexuales.
Con los atentos saludos.

Ciudadano Libre
Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de nuestros derechos.


CARTA ABIERTA A VLADIMIR PUTIN POR CRÍMENES POR ODIOS HOMOFOBICOS

México D.F., a 07 de agosto de 2013.

VLADIMIR PUTIN
PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN RUSA
PRESENTE

Sirva la presente para hacer un enérgico llamado ante los hechos homofóbicos que su gobierno ha venido realizando, a partir del debate ante la aprobación de la ley que prohíbe la “propaganda de las relaciones sexuales no tradicionales” del pasado junio, en donde se suscitaron diferentes manifestaciones en contra del mismo proyecto por parte de defensoras y defensores de los derechos humanos e integrantes de la población Lésbica, Gay, Bisexual, Travestí, Transexual, Transgénero e Intersexual (LGBTTTI), y que fueron violentamente censurados, y que a raíz de dichos actos se ha venido realizando una cacería en contra de las personas disidentes sexuales de las relaciones tradicionales rusas, el caso de la denuncia de Valentin Degtyarev, activista de los derechos humanos, quien sigue de cerca las acciones de grupos neonazis rusos; que bajo la perorata moral del combate contra la pederastia, tienden trampas a homosexuales por medio del uso de internet, para luego ser emboscados y someterles al acoso, malos tratos crueles, degradantes y torturas. Sobre esta agresión Degtyarev ha aportado más información y datos, al difundir una fotografía de dos individuos que mantenían tomado por la cabeza a un joven puesto de rodillas y en ropa interior, cubierto de lo que parecía sangre, o su representación gráfica, y con un pene de plástico en las manos de manera intimidatoria. Junto al chico, apoyado en un mueble, un bate de béisbol, sugiriendo la violencia corporal. Los dos agresores posaban sonriendo ante la cámara, mostrando a la persona como un trofeo de caza.

Estas acciones de persecución, estigmatización, discriminación, tortura y exterminio de la población LGBTTTI, por parte de la población rusa, son el resultado de las políticas públicas que forman parte de una campaña para promover los valores tradicionales rusos en lugar del liberalismo occidental, gestado y apoyado por el Kremlin y la iglesia ortodoxa rusa, esto a consecuencia de la permeabilidad de la violencia desde las cúpulas políticas a las personas gobernadas, desatando todo acto de violencia encarnizada de persecución, fenómeno conocido como “circulo de la discriminación”, estos actos de gobierno que van desde emplear cuerpos policiacos antidisturbios, detenciones arbitrarias a personas activistas de los derechos de las personas homosexuales, tratos crueles e inhumanos, propinándoles golpizas por hombres enmascarados, hasta imponer elevadas multas que van desde 156 dólares a los individuos que infrinjan la ley, y de hasta 31 mil dólares a las empresas infractoras, incluso medios de comunicación, por difundir información sobre la comunidad gay entre menores de edad, o por realizar concentraciones de orgullo gay.

Estas acciones van en detrimento de la dignidad y del valor inherente a la persona humana consagrada en los derechos humanos que se deben de velar ante cualquier valor tradicional que vaya en contra de dicho principio, esta dignidad humana la portan tanto personas que practican relaciones sexuales tradicionales o no tradicionales, es un valor que no se encuentra a disposición de creencias, políticas y demás interpretaciones análogas, ya que los derechos humanos dan un carácter de inviolabilidad moralmente ordenada y legalmente garantizada de la persona y la indisponibilidad del modo natural de su encarnación corporal de conformidad al libre desarrollo de la personalidad y del potencial humano, así mismo se violan los derechos a la libertad de expresión de la población LGBTTTI, el derecho a la libre asociación de las personas LGBTTTI, rompe la cláusulas de no discriminación e igualdad sustantiva y efectiva de los derechos humanos, así como la violación al  artículo 5° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos la cual señala que: "Nadie será sujeto a tortura o a cualquier otro tratamiento degradante, inhumano o castigo”, dando paso a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no solamente especifica que los Estados signatarios prohibirán la tortura en sus legislaciones nacionales, sino que vas más haya  denotando explícitamente que no existe una orden superior o circunstancia excepcional para invocar la justificación de los actos de tortura como es el caso de perpetuar en Rusia la visión nociva de la homosexualidad; inclusive los realizados por miembros de la sociedad en aras por defender “valores tradicionales” y que son tolerados por los gobiernos contraviniendo las disposiciones de los tratados internaciones en derechos humanos.

Por lo anterior expuesto, se le solicita reencamine la visión esperanzadora de los derechos humanos de las personas de la población LGBTTTI, frenando estas medidas públicas atávicas de manera inmediata, que actualmente generan una dinámica de odio y persecución social que puede llegar a consecuencias genocidas y la destrucción del tejido social ruso. Asimismo, la inminente elaboración y ejecución de programas de restitución de daños, sensibilización y acciones afirmativas encaminadas a la igualdad sustantiva entre personas heterosexuales y homosexuales.

Con los atentos saludos.

Ciudadano Libre
Rodolfo Vitela Melgar
Por la conquista de nuestros derechos.


miércoles, 31 de julio de 2013

CARTA ABIERTA AL SENADO REFORMA FINANCIERA VIOLA DERECHOS HUMANOS ANÁLISIS

México D.F., a 31 de agosto de 2013.

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
SENADO DE LA REPÚBLICA

Estimada Senadora de la Peña Gómez.

Sirva la presente para externar la preocupación que agobia en materia de derechos humanos a las personas activistas, promotoras y defensoras de los mismos, en relación a la reforma financiera que se suscribe en el Pacto por México, en relación a la violación del principio de Progresividad en detrimento a los derechos a la Libertad Personal y Protección de la Honra y de la Dignidad consagrados en la Convención Americana de los Derechos Humanos, para lo cual se realiza un breve análisis en torno al tema del principio así como del elemento básico e intrínseco: la no retroactividad en la materia.

Lo anterior, a raíz del proyecto de Reforma Financiera entregada el pasado 8 de mayo del año en curso, por el Secretario de Hacienda, Luis Videgaray, para la modificación de 34 ordenamientos legales para lograr el crecimiento fijado por el Presidente Peña Nieto, y que se debatirá en agosto de 2013 en periodo extraordinario de sesión.
Dentro de los cuales, se proponen medidas para PRIVAR DE LA LIBERTAD, metiendo a la cárcel a personas deudoras y la apropiación de sus bienes, será un mecanismo de reciedumbre contra las personas usuarias de los créditos ofertados por los bancos, con el objetivo de garantizar el pago de los adeudos, sin embargo esta reducción del objetivo real, no protege realmente de los abusos cometidos por los bancos, pero si deja sin elementos de defensa a las personas deudoras frente a un sistema bancario a la que se le darán mayores garantías para cobrar, y que de forma perversa busca proteger los intereses de los grandes monopolios y oligopolios rentistas, y seguir garantizándoles ganancias a costa de mayor pobreza, falta de empleos o empleos paupérrimos que no generan ingresos necesarios para la subsistencia, y la creciente pérdida del raquítico poder adquisitivo de los salarios, con la amenaza, además, de verse no sólo perseguidos por los bancos, sino incluso perder su libertad y sus pocos bienes[1].
Lo antes expuesto en correlación al marco jurídico de los derechos humanos, se encuentra en violación al derecho de la Libertad Personal, articulo 7.7 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que textualmente señala: “ Nadie será detenido por deudas.  Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.[2]” Por ello, la cárcel que se propone a las personas deudoras es violatoria, ya que su deuda no amerita cárcel, toda vez que no se puede equiparar la falta de pago de la deuda que generalmente viene acompañada por un problema desempleo previo al no poder cumplir con el compromiso, y mucho menos igualarse a un acción con premeditación, alevosía y ventaja como los realizados por personas delincuentes, que en correlación a la violación del derecho a la Protección de la Honra y de la Dignidad artículo 11.1 y 11.2, los que establecen que: “11.1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, y 11.2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.[3]”, en razón al artículo 11.2 los bancos actualmente ya realizan llamadas y acosos de forma excesiva al recurrir sistemáticamente a llamadas domiciliarias para ofertar productos de crédito, recordatorios de pago e incluso de parientes, amistades y conocidos, ingiriendo de manera arbitraria y abusiva en la vida de los tarjetahabientes o de los que no son. Pero lo peor se establece en el artículo 11.1 ya que la honra y la dignidad se ven aniquilados ante el avasallamiento de los intereses bancarios, perdiendo la perspectiva kantiana de los fines y los medios, resultando que los créditos serían los medios con el fin de aumentar la calidad de vida de las personas y no al contrario.
En fundamentación de la valides jurídica de los derechos humanos y los actos violatorios de los mismos se sustenta en las reformas constitucionales en la materia en el artículo  1° estableciendo en su primer párrafo: “EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.[4]”, como son los mencionados con antelación, así como el mandato pro-persona que tienen las deudoras de créditos ante las instituciones bancarias para lo cual se establece en el segundo párrafo: “LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA.[5]”, erigiéndose este principio como el motivo de formulación anticonstitucional de la propuesta.
Y que en profundidad al tema de la violación, se materializa jurídicamente la infracción al principio de progresividad, entendiéndose ésta como: “Los derechos humanos son progresivos, es decir, que una vez que se ha logrado un avance en el ejercicio y tutela de un derecho, no puede este después limitarse o restringirse, sino que se debe de seguir avanzando en su cumplimiento.[6]”, en correlación al artículo 17 de nuestra Carta Magna donde se establece claramente que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.[7]” armonizando los instrumentos internacionales con los nacionales, este paso da por concluido y cerrado el circulo virtuoso en la protección de la dignidad de las personas deudoras, avance que no puede ser limitado o restringido por la propuesta de Reforma Financiera presentado por el Ejecutivo Federal.
Este breve estudio se brinda con el propósito de robustecer los argumentos en contra de la propuesta, por violatoria de los derechos humanos, proporcionada a Usted quien por su trabajo, protección, defensa y promoción de los derechos humanos ha destacado de manera relevante utilizando el poder para lo que esta hecho, para el bienestar de todas las personas.

Quedo a sus amables comentarios.

Con los atentos saludos.



C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.


[2]Convención Americana de los derechos humanos,  Véase: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm , 31/07/2013
[3] Ídem.
[4] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Véase: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/2.htm?s=, 31/07/2013
[5] Ídem
[6] Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Jalisco, Véase http://www.cedhj.org.mx/IICADH_PRINCIPIOS.asp, 31/07/2013
[7] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Véase: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/2.htm?s=, 31/07/2013

martes, 30 de julio de 2013

CARTA ABIERTA EN APOYO A LA RATIFICACIÓN DR. GONZÁLEZ PLACENCIA

México, D.F. 30 de junio de 2013.

DIP. CIPACTLI DINORAH PIZANO OSORIO
TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL

Estimada Maestra Pizano:
Sirva la presente para enviarle un cordial saludo, la razón que motiva las siguientes líneas, es en relación a la ratificación del actual titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Dr. Luis Armando González Placencia, acontecimiento que se dará próximamente, y que sin lugar a duda es del interés ciudadano para todas las personas que vivimos en esta entidad federativa.
En virtud de lo anterior, es  necesario analizar en profundidad, pero de forma breve, la actuación profesional del Dr. González Placencia como Ombudsman; comenzando con este ejercicio recordemos su trabajo en relación al caso “News Divine”, en el cual dejó clara su postura desde un principio en relación a los hechos violatorios a los derechos de las y los jóvenes víctimas de la actuación de servidores públicos marcando su independencia decisional y de criterio como verdadero defensor de los derechos humanos frente a gobierno encabezado por Marcelo Ebrard y señalando que aun hoy existe impunidad en el caso; otro hecho importante ha sido la recomendación emitida para la suspensión de la construcción de la supervía teniendo una actuación antagónica con el gobierno del Distrito Federal, postura igualmente contundente fue en el caso de las manifestaciones del día 1° de Diciembre de 2012 y, actualmente en los casos de personas desparecidas. Este pequeño recuento deja claro el desempeño del Dr. González Placencia, como un verdadero defensor de los derechos de las personas, participación vigorosa en defensa y genuino compromiso con el respeto y defensa de la dignidad humana de todas aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Hoy nos encontramos ante una decisión de vital importancia para las personas capitalinas y la defensa de sus derechos humanos, y es la opción de ratificar al Dr. González Placencia como presidente de la honorable Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; recordándoles a todas la personas que integran la Comisión que Usted preside, la observación atinada de Santiago Corcuera quien dijo: “como defensores de derechos humanos nos importan los hechos y las violaciones a los derechos humanos por parte de los poderes instituidos. En ese sentido somos daltónicos a colores partidistas[1]este es el caso que nos ocupa al unirnos como activista y defensor de los derechos humanos al clamor de otras cientos de personas, activistas y defensoras quienes se han manifestado a favor de dicho plácet. Es menester de quien suscribe aclarar que no tengo el honor de conocer personalmente al Dr. González Placencia pero si de testificar: su trabajo, su lucha y su entrega diaria por la defensa, promoción y cumplimiento de los derechos humanos.
Con los atentos saludos.
Ciudadano Libre
Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.












                                                   




Pd. Su correo institucional no funciona.





C.c.p. Dip. Efraín Morales López. Vicepresidente de la Comisión de derecho Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Para su conocimiento.
          Dip. Laura Iraís Ballesteros Mancilla. Secretaría de la Comisión de derecho Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Para su conocimiento.

domingo, 28 de julio de 2013

LO INSEGURO DE LA SEGURIDAD PUBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL… DEMENTORES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA POLICÍA AUXILIAR, TRABAJO POLICIAL FORZADO…

A raíz del Informe sobre Desarrollo Humano de 1994, presentado en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, la evolución del concepto de la seguridad de las personas amplía su alcance, de tal manera, que se puede apreciar el principio pro-persona desde un matiz sociológico encaminada a la generación de política pública con perspectiva de derechos humanos.
La Seguridad Humana, a partir del documento en sito, se puede definir como: el ejercicio de la gama de opciones que la gente dispone en el proceso para desarrollarse en forma segura y libre, y que puede tener relativa confianza en que las oportunidades que tiene hoy no desaparecerán totalmente en el futuro[1].
Por tanto, para poder realizar las opciones elegidas dentro de la gama proporcionada, estas deben de cumplir con los factores de libertad para poder ser elegidas en concordancia a la identidad personal, y la seguridad de poder realizar de manera pacífica y armónica el proceso para su desarrollo. Y que al no poder cumplir el proceso con las condiciones requeridas se corre con el riesgo de provocar un aumento de la privación humana, llegando lamentablemente a las disparidades persistentes entre comunidades, el acceso al poder y la oportunidad en todas sus vertientes, sin duda la discriminación en su forma materializada. Lo que genera un ambiente propicio para la violencia. Al respecto, son señaladas como componentes de la seguridad humana los principios de: “libertad respecto al miedo y libertad respecto de la necesidad[2]”, las cuales deben quedar libradas de cualquier amenaza, por ello señala el informe sobre la carencia de seguridad en los hogares y sus empleos, que de manera coyuntural dan inicio a la transición de seguridad nacional a seguridad humana, sin embargo queda un espacio entre ambas, el cual materializa la seguridad de las personas liberándolas del miedo y permitiendo satisfacer las necesidades sin mayor amenaza, éste inter-espacio se conoce como seguridad pública.
Inter-espacio, conformado por su dimensión paradigmático y paradójico; paradigmático en relación al enfoque para erradicar o disminuir las amenazas que aqueja la libertad respecto al miedo, proporcionando seguridad material a las personas, la cual debe estar planeada con base al respecto a la dignidad humana, salvaguardando sus intereses legítimos para su desarrollo, sin embargo resulta paradójico la acción coercitiva de la seguridad publica generadora de violencia para eliminar la violencia de los victimarios generadores de miedo. Dentro de este análisis se encuentra el alcance de la seguridad pública la cual tendría que estar en función de los intereses de las personas y no del Estado como actualmente se encuentra, debido en mucho a la naturaleza jurídica consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual estipula: “la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformaran el sistema nacional de seguridad pública[3]”, y que a raíz de las modificaciones constitucionales en materia de derechos humanos de 2011 se mueve la estructura a las personas de tal manera que Sergio García Ramírez la expone como: “una cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad[4]”. Por lo tanto, en conjunción de ambas definiciones, la construcción de la seguridad pública necesita enfocar su visión a las personas y su protección para salvarlas de cualquier amenaza que pueda irrumpir en su desarrollo, respetando los derechos humanos de cada una de ellas en la libre elección de su identidad personal, en total libertad de decisión, estando a cargo de sus funciones los poderes ejecutivos de la federación por medio de las instituciones de seguridad pública como son los diferentes cuerpos policiacos.
Asimismo, al quedar como un entre paso que utiliza a los cuerpos policiacos como autoridad para defender y erradicar las perturbaciones desafiadoras de la seguridad pública, suele suceder que los poderes ejecutivos en sus tres órdenes de gobierno la utilizan para sus intereses, de tal forma que actúan como verdaderos dementores rapases de los derechos humanos y por el contrario de erradicar el miedo, lo imponen para poder lograr sus intereses de manera ilegítima, como lo sucedido el pasado 1° de diciembre de 2012, cuando cuerpos policiacos atacaron a manifestantes por el retorno del PRI, al empoderar a Peña Nieto. Este lamentable hecho es la punta del iceberg que dejó en evidencia total el mal uso de la seguridad pública. Pero al analizar más a profundidad podemos darnos cuenta de otros usos ilegitimos de la seguridad pública y sus instituciones, y me refiero a la calidad en la seguridad; tomando como ejemplo, a una de sus instituciones: la Policía Auxiliar del Distrito Federal, conformada por elementos; según la visión heteropatriarcal del Estado y, por personas desde la perspectiva emancipadora de los derechos humanos; este cuerpo que resguarda muchos de los espacios donde se realizan los procesos de desarrollo de la personalidad, como son museos, teatros, centros comerciales, calles y avenidas; entre otros muchos, son las autoridades que están llamadas a erradicar los factores de miedo que aquejan a las personas.
Estas personas tienen turnos laborales de 12 a 24 horas, en estrés permanente administrando el caos, son comandados, en algunos sectores, por exmilitares, como es el caso del número 61, que ignorantemente piensan que los cuerpos son militares; y que de conformidad con el artículo 21 anteriormente citado, señalando que sus integrantes son de carácter civil; la diferencia radica en la instrucción y el adiestramiento entre las diferentes instituciones, y la naturaleza entre ellas. Pues bien, los comandantes que fueron militares tratan de una manera indigna y prepotente a las personas civiles que forman la policía auxiliar, por medio de órdenes a sus subalternos de asistir de manera forzosa a cubrir eventos, cuando esto es opcional para ellas y que al no cumplirse  son removidas de sus servicios o asignadas a turnos de castigo.
Dicho dobleteo de jornadas de trabajo forzado, están realizadas por personal cansado, debido a que han cumplido 24 horas de trabajo continuo y que tendrán que realizar 12 horas más, lo que genera la frustración ante la acción forzada y el descanso no realizado, pero no solamente estos dos elementos son los únicos sumandos, también se adhieren a ellos que: no se paga o el pago es parcial por el servicio, la falta de alimentación al doblar el turno; ya que no cuentan con recursos económicos propios a razón de un sueldo que oscila entre los 4 mil y 5 mil pesos mensuales, y factores de estrés alternos como son: estar bajo instrucciones de contención y ataque de personas, encontrarse en peligro constante, el regreso a sus trabajos con tan solo 8 horas de descanso por 36 laboradas, el retorno a sus hogares en horarios peligrosos: al desplazarse la gran mayoría de ellas, a lugares como: Neza, Iztacalco, Iztapalapa y Cuatitlan Izcalli, trayectorias largas y rutas donde son asaltadas en la gran mayoría. Todas estas condiciones deshumanas en la situación laboral de quienes ejercen la protección frente a las amenazas a la libertad generadora de miedo la deterioran.
Situación que se agrava cuando se conocen las condiciones de seguridad social de las personas policías auxiliares, por ejemplo el sistema medico al cual están inscritos es privado, concesionado al hospital Álvaro Obregón el cual ha tenido deficiencias en relación al suministro de medicamento y retrovirales para personas que viven con VIH/sida, las instalaciones son deprimentes y se encuentran sobre pobladas por la demanda, otro aspecto es que no cuentan con prestaciones para comprar una vivienda digna, los horarios de entrada y salida de los servicios en función a la relación costo-beneficio es mínimo debido a que su ingreso se ve mermado por las erogaciones en el traslado a sus lugares de servicio.
Regresando al sector 61, en el caso de personal asignado a la custodia de museos, con un servicio de trabajo de 24 horas por 24 descanso, son forzados a cubrir partidos de futbol después de esas 24 horas, sumándole 12 horas bajo el sol, sin comer, cansadas de estar de pie, correr con cansancio y estrés, con una dudosa certeza del pago por las horas extras, bajo maltrato y prepotencia de sus superiores.
Este pequeño detalle es el que se les pasa como factor de riesgo generadora de violencia a los mandos policiales y al mismo gobierno del Distrito Federal, aunado a lo anterior, la exposición a tres jefes diferentes en la orden de mando, para el ejemplo del personal asignado al museo del sector 61, se encuentran a disposición los elementos a las instrucciones del jefe de seguridad institucional del museo, otro el jefe del sector quien es el que manda a las personas a doblar obligadamente para eventos masivos, y el último el jefe de la policía auxiliar que se encuentra asignado en el edificio de Aristos ubicado en la condesa sobre insurgentes, edificio central del INAH. Lo que genera un caos en la jerarquía de mando.
A la vista, se encuentra el deterioro de la calidad en la seguridad pública de las personas que van asistir al evento, el cual es deficiente, ya que debido a lo anteriormente mencionado la tolerancia al caos es mucho menor, encontrándose en un estado de cansancio acumulado, pero más allá de ello, es la razón de cuidar intereses ilegítimos de los dueños de los equipos de futbol, televisoras y de los estadios, quienes deberían de pagar la seguridad de las personas asistentes al evento, por tanto, ¿de dónde provienen los recursos que pagan o deberían de pagar a las personas que doblan turno de la Policía Auxiliar en los partidos de futbol?, ¿en su caso, los beneficiarios económicos de la industria deportiva deberían de pagar  dicho costo y no la ciudadanía?, ¿qué capacitación tienen las personas que conforman la policía auxiliar que se encuentran en los estadios de futbol?
Tal vez una solución seria, que ya asignadas las personas a museos por ejemplo, se les especialice en concreto en el manejo de ese espacio público, en relación a la seguridad pública y protección civil, al manejo de personal, custodia de bienes culturales y patrimoniales, a espacios libres de discriminación debido a que en muchos de los casos parejas del mismos sexo o personas de la población Lésbica, Gay, Bisexual, Travestí, Transexual, Transgénero e Intersexual sean vulneradas en sus derechos culturales.
El presente se vuelve en un llamado al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Mancera, para que cambie la visión, misión y objetivos, efectivos y sustantivos según Ferrajoli de la seguridad humana por medio del mejoramiento en la calidad de la seguridad pública, así como de la asignación de personal de la policía auxiliar en eventos públicos y sus derechos humanos.
C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.



[1] Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo,  Informe sobre Desarrollo Humano de 1994, http://hdr.undp.org/en/media/hdr_1994_es_cap2.pdf (Consultado el 25 de julio de 2013)
[2] Ídem
[3] Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, versión actualizada disponible en   http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/22.htm?s=   (consulta: 26 de julio 2013).
[4] Sergio García Ramírez, “En torno a la seguridad pública. Desarrollo penal y evolución del delito”, en Pedro José Peñaloza y Mario A. Garza Salinas (coords.), Los desafíos de la seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana, UNAM, PGR, México, 2002, p. 81.