Alternativa DF desmiente a SEGOB
Alternativa DF
Irregularidades de la Secretaría de Gobernación en el procedimiento contra Norberto Rivera Carrera y Hugo Valdemar Romero Durante el procedimiento:
1. Francisco Ramírez Acuña y Florencio Salazar con sus declaraciones y actividades prejuzgaron sobre la denuncia y viciaron el procedimiento.
El 12 de abril Florencio Salazar declaró que la Secretaría no había recibido una queja.
El 16 del mismo mes prejuzgando sobre el fondo del asunto manifestó que no había “un hecho delictivo” en la conducta de los prelados. Al ser un superior jerárquico de quienes sustanciaron el procedimiento lo afecto de probable nulidad.
El 3 de mayo Norberto Rivera Carrera y Francisco Ramírez Acuña se reunieron con la mediación de Germán Martínez Cázares.
El 7 de mayo Florencio Salazar declaró que a más tardar esa semana tendrían la resolución, cosa que ocurrió un mes después.
El 20 de abril ante los medios el subsecretario adelantando los argumentos que contiene la resolución, sostuvo que la prohibición de hacer proselitismos a favor o en contra de los partidos es sólo en procesos electorales, sin fundamentarlo en alguna disposición legal.
El 24 de abril declaró que ese mismo día se daría la resolución y el Director General de Asociaciones Religiosas, Salvador Beltrán del Río, declaró que había habido excesos en las declaraciones de Hugo Valdemar.
El 24 de mayo dicho Director General declaró que tardaría semanas la resolución del asunto por ser un asunto “complicado y largo”. La resolución es de fecha 6 junio.
En sintonía con las contradicciones de las autoridades Norberto Rivera negó sistemáticamente haber recibido notificación alguna. Tan sólo el domingo 3 de junio declaró no saber nada al respecto, cuando de su puño y letra se encontraba en el expediente desde el 3 de mayo, su respuesta a la queja presentada.
2. Se nos negó el acceso a la consulta del expediente no obstante haberlo solicitado por escrito durante dos ocasiones, bajo el pretexto que no se sabía en que instancia se iba resolver el asunto.
3. Nos negaron nuestro derecho a presentar alegatos tal y como lo establece el artículo 30 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y el 56 la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Irregularidades en los criterios de la resolución:
4. Para SEGOB la prohibición de asociarse con un fin político, como lo sería el caso del plebiscito contra la despenalización, sólo se acredita si los denunciados hubiesen “formado o participado en una asociación u organización civil o política que tenga como fin primordial su participación en la vida política del país.”
5. Es alarmante que la autoridad absuelva a los denunciados sobre la base que actualmente no estamos en un periodo electoral y por lo tanto valida que entre periodos electorales, lo ministros de culto puedan realizar propaganda y proselitismo contra los partidos políticos. Apoyado en la definición de un diccionario.
6. Para la autoridad de Gobernación la prohibición de no destinar bienes de la asociación a fines distintos de su objetivo, sólo se refiere a los bienes inmuebles y no a los muebles. Incluso la autoridad valida las declaraciones de Valdemar quien sostiene que la página de Internet del Arzobispado no es su órgano oficial de comunicación y sólo es “un medio privado de intercomunicación”.
Alternativa Socialdemócrata ha probado dos hechos incontrovertibles:
1. Que la compilación de firmas para el referéndum organizado principalmente por el Colegio de Abogados Católicos, contó con la infraestructura de bienes muebles e inmuebles de la Arquidiócesis Primada de México a cargo de Norberto Rivera Carrera.
viernes, 15 de junio de 2007
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