miércoles, 10 de diciembre de 2008

Iniciativa en la Cámara para cambiar lineamientos respecto a los feminicidios

■ El apoyo que el Estado da a víctimas no debe considerarse reparación del daño: Marina Arvizu
■ Presenta el Partido Socialdemócrata proyecto para reformar el Código Penal Federal
Roberto Garduño y Enrique Méndez
El grupo parlamentario del Partido Socialdemócrata presentó una iniciativa de reforma al Código Penal Federal con objeto de modificar los lineamientos para la reparación del daño, el tipo penal del feminicidio y el establecimiento de reglas especiales al respecto.
Marina Arvizu Rivas, coordinadora de los diputados del PSD, expuso que no deben considerarse como reparación del daño los apoyos que el Estado,“por obligación”, debe proporcionar a la víctima para disminuir el impacto del delito.
“Ésta es una tarea impostergable y no obedece a aspectos técnico-jurídicos, sino a ideologías discriminatorias que pueden significar muchas cosas, como el miedo institucional a reconocer y visualizar las motivaciones y especificidades que se dan en los homicidios de mujeres.”
El texto de la iniciativa de reforma considera que en la norma jurídica actual está ausente la perspectiva de género, “y mucho menos hay trasversalidad”, por lo que se carece de definición expresa de la igualdad constitucional entre hombres y mujeres y aún prevalecen normas que contravienen los estándares internacionales de derechos humanos.
“Con el feminicidio se sanciona la pérdida de la vida de una mejer, pero mediante cualquiera de las conductas o bajo algunas de las circunstancias relacionadas de manera directa con la construcción de género que no se aprecian siquiera en el homicidio calificado.
“Los medios de comisión (del delito) y la conducta desplegada van desde la misoginia o el odio a las mujeres hasta la construcción de escenas de crimen que pretenden impactar, humillar y degradar aún después de la muerte. Esta posvictimización hace gran diferencia del resto de los homicidios, y debe ser tarea del legislador reconocerlo y del juzgador sancionarlo.”
Y es que, refirió la representante popular, el diseño de las escenas de crimen se hace después de haber privado de la vida a la víctima, lo que constituye una de las grandes diferencias con la premeditación, que es una de las agravantes del homicidio calificado.
“No podemos ni debemos hablar de crímenes pasionales o desmerecer los asesinatos cometidos por esposos o parejas; la pasión no asesina, el odio sí, y, finalmente, las mujeres han perdido la vida.”
De tal forma, la reforma al artículo 31 del Código Penal incluye una adición tendente a no considerar “como reparación del daño los apoyos sicoemocionales o económicos que otorguen las administraciones federal o estatales y que tiendan a disminuir el impacto del delito”.
En el artículo 31 bis se adiciona un párrafo por el cual se contempla que el Ministerio Púbico aporte los elementos necesarios, indispensables y suficientes para la acreditación y cuantificación del daño moral.
En el articulo siguiente, es decir el 34, se especifica que se evaluará el daño moral ocasionado y su cuantificación, mediante el dictamen de sicología victimal que corresponda aplicar a quienes fueron privadas de la vida.

http://www.jornada.unam.mx/2008/12/10/index.php?section=sociedad&article=051n1soc

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