martes, 8 de diciembre de 2009

Sufren discriminación laboral por edad

Sí en México se respetara la ley, no se podría discriminar por cuestión de edad o sexo, conforme a lo que dicta el primer artículo constitucional, así como la ley que pretendía eliminar todo tipo de discriminación. Pero también existen convenios internacionales, que son obligatorios para México:
Los convenios firmados por México ante la OIT, y que son obligatorios para nuestro país son:
- Número 100, sobre la igualdad en remuneración de pago entre mano de obra masculina y femenina. Se firmó en 1953
- Número 111, sobre discriminación en materia de empleo y discriminación. Firmado en 1961
- Número 150, sobre administración del trabajo, cometido, funciones y administración. Firmado en 1982
- Número 102, sobre seguridad social. Firmado en 1952

México ha firmado una serie de tratados internacionales, que intentan hacer valer el derecho a la igualdad. La declaración universal de los derechos humanos, cita en su primer artículo que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”
La carta de la OEA (Organización de Estados Americanos), formula la misma declaración:
“Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”
Las autoridades tienen la obligación de exigir a los patrones el cumplimiento a las normas internacionales de trabajo La Ley Federal del Trabajo, reglamenta el artículo 123°, apartado “A” Constitucional. Sus normas son federales y disposiciones básicas en relaciones laborales, dentro del territorio nacional.
Distintas disposiciones se refieren a la protección del trabajo de mujeres. El Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo, llamado “El trabajo de las Mujeres”, regula de manera precisa el trabajo y la protección a la maternidad.
El párrafo segundo del artículo 3°, establece la igualdad en las relaciones de trabajo.
El artículo 133, fracción I, prohíbe la discriminación:
“Queda prohibido a los patrones:
1.-Negarse a aceptar trabajadores, por razón de edad o de su sexo”
Dentro del artículo 164, se reafirma la igualdad:
”las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres”.
Artículo 165.- “Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental la protección a la maternidad”.
Así pues, las mujeres pueden proceder a denunciar, pero falta ver quién se ocuparía de hacer valer la ley, porque la discriminación cancela el hacer efectivos los derechos constitucionales, tratados y leyes secundarias. Sí México fuera otro y ocupado de hacer valer el estado de derecho, TODA AUTORIDAD procedería, de oficio, contra toda publicación laboral, que de entrada está limitando o sujetando el derecho al empleo, por cuestión de edad.
Falta mucho trabajo por hacer y me parece que los medios, podrían ayudar a empujar el cambio, cuando la noticia de la discriminación, pudiera ser nota de primera plana y a 8 columnas.
Como INFORMACIÓN es la herramienta necesaria para defender nuestros derechos, al final de la nota que hoy le coloco, le compartiré una guía que hace un tiempo elaboré, la cual espero, le pueda ayudar a defender sus derechos y con ello, luchar para erradicar todo tipo de discriminación laboral.
Sí la elaboración de leyes nos sale tan costosa al mantener todo un Congreso, dediquemos tiempo para que la letra escrita, esté viva, pero sobre todo para que las autoridades e Instituciones, hágan la parte que les corresponda. No será difícil demostrar que se nos niega el trabajo por cuestiones discriminadoras. Después de cada solicitud de empleo que nos sea negado el ingreso, no dudemos en denunciar para que puedan investigar. Sí gana la apatía, no avanzaremos.
Laura Tena

Sufren discriminación laboral por edad
Admiten que es difícil demostrar que una empresa discrimina por motivos no profesionales

Por Luis Fernando Reyes

Ciudad de México (08 diciembre 2009).- Cristina "N" estudió para secretaria bilingüe, es casada, tiene 41 años, una hija de 7 y un hijo de 3. El reto es descubrir cuál de estos factores hace menos probable que encuentre un empleo.

En 18 meses, tras mandar su currículum a más de 150 empleadores y acudir a decenas de entrevistas, evalúa la posibilidad de emigrar a Estados Unidos como último recurso.

Sabe que, en ocasiones, su condición de madre o su edad son las causas por las que le niegan una oportunidad; nunca se lo han dicho directamente, pero conoce la frase que antecede a la negativa: "lo voy a ver, pero nos están pidiendo no mayores a 35 años".

De acuerdo con estudios de la Asociación por la No Discriminación Laboral por la Edad o Género AC, en 55 por ciento de las ofertas de empleo en México se pide como requisito no rebasar los 35 años de edad; en 20 por ciento, tener entre 28 y 30, y sólo en 10 se acepta a personas con una edad máxima de entre 48 y 50 años.

Hasta septiembre de 2009, en la Capital se contaban 371 mil personas en edad productiva sin empleo y 75 por ciento de las ofertas estaban dirigidas a personas de entre 28 y 35 años de edad.

"Cuando les digo que no hay problema con el sueldo, ven el inconveniente de que tengo un hijo de 3 años, y aunque les digo que tampoco hay problema, que tengo quien me lo cuide, me empiezan a decir que la empresa no da permisos, que no se puede llegar tarde", lamentó Cristina.

La mujer vive el desempleo en pareja, pues su esposo, Juan, de 42 años de edad, fue despedido de una fábrica textil en agosto de 2007 y hasta la fecha no ha encontrado trabajo formal.

"Me dicen que estoy fuera del rango de la edad, el máximo es de 35 y hasta 38 años, que cumplo con los requisitos, pero no con el de la edad", narró el licenciado en Relaciones Industriales.

Entre las razones para discriminar por edad, está que las empresas encuentran más conveniente la rotación de personal, para no generar derechos por antigüedad, además que ven una alta capacidad laboral en los adultos jóvenes.

"Las empresas prefieren a los adultos jóvenes porque los pueden someter más fácilmente a ciertas condiciones de trabajo; además, hay una alta rotación", opinó la académica y especialista Carmen Ponce.

"Las personas jóvenes permanecen en un trabajo seis meses y luego se van y llega otro, cosa que un trabajador de 40 años no va a hacer".

Y ahí radica un punto clave, señala Alberto Arroyo, investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), pues los empleadores definen sus propios criterios de selección de personal y es difícil comprobar que ejercen discriminación por motivos no profesionales.

"El que contrata tiene el derecho de decidir a quién quiere contratar y es muy difícil pelear discriminación, que a veces sí la hay; pueden tener pocos valores, pero no son tontos, dirán que sus motivos para no contratar tuvieron que ver con otra cosa", destacó.

"Los criterios de selección de personal deberían ser la capacidad de la gente para aportar a la empresa, para realizar el puesto, no otros criterios que uno no entiende por qué los usan, pero que existen en la práctica".

Además, 85 por ciento de los anuncios publicados en periódicos e Internet hace distinción entre hombres y mujeres.

"Conforme a la ley, la contratación es voluntaria, no se puede obligar a las empresas a que contraten a una persona que tenga 40 ó 20 años, o que tenga alguna característica, más bien es una cuestión de justicia", afirmó Benito Mirón, Secretario de Trabajo del DF.


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Derechos Laborales


Los derechos de las mujeres trabajadoras son las normas jurídicas, enfocadas a la protección de:

- su salud
- su educación
- su dignidad
- su desarrollo
- su protección a la maternidad y su producto

El artículo 1° Constitucional garantiza a todo individuo, en el territorio mexicano, el goce de sus derechos. Las garantías individuales protegen el disfrute de los derechos humanos. Uno de estos derechos, es el relativo al trabajo.

Los derechos de las mujeres trabajadoras, son exactamente los mismos que para los hombres y están consagrados en los artículos, 4° y 5° Constitucionales, como garantías individuales, y en el 123° apartado “A”, como derechos sociales.


Existen normas especiales para proteger a mujeres y niños, ya que se consideran grupos vulnerables.
¿Qué significa ser un grupo vulnerable?
- Significa ser fácil de explotar

- Significa ser fácil de discriminar y dañar

¿Qué grupo de personas podrían conformar un grupo vulnerable?
- Condiciones económicas bajas
- Los mayores de edad, denominados “Tercera Edad”
- Los enfermos
- Los que tienen capacidades distintas
- Los niños y niñas
- Los analfabetas
- Las mujeres en determinadas circunstancias
- Las personas en extrema necesidad

¿Cuántos tipos de explotación existen?
- Física
- Social
- Moral

¿Existe alguna ley para combatirlas? Si, y mediante la denuncia lograremos combatir la explotación.

La desigualdad laboral de las mujeres se presenta tanto por el empleador, así como por algunos sindicatos.

¿Cómo identificar que estoy siendo discriminada y partiendo de un trato desigual?

Del empleador:

1.- Cuando soy excluida de beneficios sindicales
2.-Cuando no soy tomada en cuenta para obtener un ascenso laboral
3.- Cuando no se me permite acudir a capacitación
4.- Cuando se me impide ser parte de una mesa directiva de la organización sindical

Del sindicato:

1.- Cuando se me niega acceder al sindicato por ser mujer
2.- Cuando se me niega el derecho de afiliarme por cuestiones de edad, estado civil, religión, aspecto físico, preferencia sexual, por estatura y en general por todo lo que sea pretexto para anular mí derecho a la libre asociación

México ha firmado una serie de tratados internacionales, que intentan hacer valer el derecho a la igualdad.
La declaración universal de los derechos humanos, cita en su primer artículo que:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”
La carta de la OEA (Organización de Estados Americanos), formula la misma declaración:
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”

Podemos mencionar, también los siguientes elementos:

- La convención de la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
- Las declaraciones sobre la eliminación de violencia contra la mujer
- La declaración del derecho al desarrollo
- La Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha adoptado diversos convenios y recomendaciones para establecer, procurar e impulsar la igualdad entre los hombres y las mujeres en el trabajo

Igualdad en el trabajo:
Debe entenderse como la práctica de las mismas condiciones de trabajo para los trabajadores:
- Hombres
- Mujeres
- Menores o Mayores

Sin importar:
- El sexo
- El estado civil
- Su orígen étnico o su raza
- Su condición social o clase social a la que pertenezcan
- Su religión, si es que profesan alguna
- Su ideología política, si es que la tienen

Cuando en el trabajo se apliquen diferencias basadas en sexo, estado civil y en si, todas las características arriba citadas, en ese supuesto, estaríamos ante un acto de discriminación laboral, que es en si un delito tipificado por el código penal del distrito federal, y se genera también una desigualdad en el trabajo.

La igualdad en el trabajo podemos decir que presentará las siguientes características:

1.- Igualdad de oportunidades
2.- Igualdad de Trato, e
3.- Igualdad de Pago o remuneración

La Organización Internacional del Trabajo considera que con la igualdad de género se eleva el nivel de vida y se refuerza la política de justicia social.

Los convenios firmados por México ante la OIT, y que son obligatorios para nuestro país son:

- Número 100, sobre la igualdad en remuneración de pago entre mano de obra masculina y femenina. Se firmó en 1953
- Número 111, sobre discriminación en materia de empleo y discriminación. Firmado en 1961
- Número 150, sobre administración del trabajo, cometido, funciones y administración. Firmado en 1982
- Número 102, sobre seguridad social. Firmado en 1952

Las trabajadoras (es), pueden exigir el cumplimiento de las disposiciones de los tratados y convenios, y exigirlos a los patrones, a quienes pueden demandar ante las autoridades por incumplimiento. Las autoridades tienen la obligación de exigir a los patrones el cumplimiento a las normas internacionales de trabajo

La Ley Federal del Trabajo, reglamenta el artículo 123°, apartado “A” Constitucional. Sus normas son federales y disposiciones básicas en relaciones laborales, dentro del territorio nacional. Distintas disposiciones se refieren a la protección del trabajo de mujeres.

El Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo, llamado “El trabajo de las Mujeres”, regula de manera precisa el trabajo y la protección a la maternidad.
El párrafo segundo del artículo 3°, establece la igualdad en las relaciones de trabajo.
El artículo 133, fracción I, prohíbe la discriminación:
“Queda prohibido a los patrones: 1.-Negarse a aceptar trabajadores, por razón de edad o de su sexo”
Dentro del artículo 164, se reafirma la igualdad:”las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres”.
Artículo 165.- “Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental la protección a la maternidad”.

¿Puede exigirse “buena presentación” a la trabajadora?

La “buena presentación”, talla, edad, estatura, color de piel o de ojos, o cualquier otra característica, no es exigible en términos generales, puesto que la capacidad para el trabajo, no dependen de éstas, sino de la habilidad específica para desempeñar el trabajo ofertado. Cabe aclarar que existen pocas excepciones aceptadas, como lo sería el contratar una modelo para una talla específica, así como para laborar como sobrecargo y cuya talla limitara sus labores, en los espacios de los aviones y cuando se sabe que sus responsabilidades, requieren de agilidad para atender casos de emergencia.
Instituciones para la defensa de los trabajadores en la Ciudad de México:

Procuraduría de la Defensa de los trabajadores:
Teléfono: 5761- 1580

Dra. Carolina Ortiz Porras Licenciado Juan Carrillo Hernández
Procuradora General Subprocurador General de Conciliación
Extensión: 4506 Extensión: 4800

Dr. Vértiz No. 211
Colonia Doctores
C.P, 02400
Delegación Cuauthémoc
México, .D.F

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