miércoles, 18 de abril de 2007

Tratado del Cairo

México ha firmado diversos tratados internacionales, y la firma conlleva un compromiso a nivel internacional por ocuparse de los temas que lo conformen.

El tratado del Cairo+5, dejaba de manera implícita el compromiso que adquirían las naciones firmantes con temas muy diversos. Dejaré para su información la serie de puntos que contiene, y el análisis que se hace al respecto, con relación al avance que pudieran ir logrando las mujeres en el tema:
Cairo + Cinco: Examen del Progreso Alcanzado por las Mujeres Cinco Años después de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo
Disponible en
Word y PDF
Resumen: Por Françoise Girard (Journal of Women's Health and Law, Vol. I, No. 1, Noviembre de 1999, Toronto y Vancouver: Butterworths). Analiza la importancia de la salud de la mujer en la revisión (CIPD+5) de la implementación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) en 1994. El autor bosqueja y analiza el significado y el impacto de los acuerdos originales de la CIPD y los nuevos compromisos adoptados por los gobiernos en 1999 para acelerar la implementación del Programa de Acción (14 páginas).
En 1994, 184 Estados Miembros de las Naciones Unidas se reunieron en El Cairo para considerar una amplia gama de temas y las interrelaciones que existen entre los temas de población, crecimiento económico sostenido y desarrollo sostenible, y sobre los avances alcanzados en materia de salud, educación, condición económica y potenciación del papel de la mujer. El consenso alcanzado en esta reunión se expresó en un Programa de Acción fijado para los próximos 20 años. En 1999, 170 delegaciones gubernamentales se reunieron nuevamente para analizar el progreso alcanzado y los obstáculos que se presentaron y para adoptar medidas destinadas a avanzar con la implementación de este Programa Internacional de Acción. Conocida como la CIPD Más Cinco (Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo), al realizar su estudio dio como resultado que el Programa de Acción de la CIPD ha logrado introducir cambios significativos en las políticas y programas de salud de varios países. Durante este examen también se identificaron varios desafíos que se presentan y ejemplos de fallas ocurridas. En este artículo se presenta un examen de la CIPD Más Cinco, el cual se concentra particularmente en el tema de la salud de la mujer.
Introducción

Cuando se reunieron 184 Estados Miembros de las Naciones Unidas hace cinco años con motivo de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) en El Cairo, forjaron lo que comentaristas de diversas latitudes calificaron como un "notable consenso". Con el sólido apoyo de parte de grupos de mujeres y de organizaciones no gubernamentales (ONGs) de todas partes del mundo, estos gobiernos acordaron adoptar un sólido Programa de Acción para los próximos 20 años,1 en el cual se le asignó a la salud y a los derechos de la mujer el lugar más preponderante dentro de los programas de población y desarrollo. Debido a su carácter de consenso a nivel internacional, este Programa de Acción tiene un gran significado y autoridad.
El Programa de Acción fue, y aún continúa siendo, muy innovador de muchas maneras. Reconoce la interrelación que existe entre las tendencias del consumo y la producción, el desarrollo económico, el acceso a la educación, el crecimiento de la población, la estructura demográfica y el deterioro ambiental. Destaca la importancia de potenciar el papel de la mujer y asegurar la igualdad y equidad de género. Reafirma la relación que existe entre los derechos, es decir, que el respeto a los derechos humanos es un prerrequisito para que se pueda lograr el goce máximo de la salud, y a la inversa, que el derecho de controlar todos los aspectos de la salud y la sexualidad forman una importante base para el disfrute de los otros derechos. Deja de lado los objetivos demográficos para concentrarse en la necesidad y en los derechos de las personas, mujeres y hombres, y en promover un enfoque integral de la salud reproductiva. Reconoce que el hombre debe ser responsable por su comportamiento sexual y que su participación en la salud reproductiva y en la crianza de los niños es absolutamente crucial. Aborda la necesidad de ofrecer a los adolescentes información y servicios adecuados e incluye importantes compromisos para reducir la mortalidad infantil y de los niños.

Además, el Programa de Acción de la CIPD también merece ser destacado porque ha tenido un significativo impacto en las políticas y programas de salud en diversos países. Muchas mujeres de todas partes del mundo han podido ejercer influencia ante sus gobiernos para lograr que se promulguen nuevas leyes o programas relacionados con la salud y los derechos de la mujer. Si bien aún se deparan muchos desafíos y hay ejemplos de errores cometidos, la CIPD, sin lugar a dudas, ha constituido un importante hito.La importancia del Programa de Acción de la CIPD se destacó durante la reunión que se celebró para analizar la implementación del Programa de Acción después de un período de cinco años, (llamado CIPD Más Cinco), en las Naciones Unidas, de marzo a julio de 1999. Más de 170 delegaciones gubernamentales y aproximadamente 200 ONGs se reunieron en Nueva York para analizar los progresos y obstáculos que se presentaron y para decidir medidas concretas para avanzar en su implementación. La CIPD Más Cinco reveló que esta conferencia ha cambiado el diálogo internacional en asuntos de población.
Ahora la "salud reproductiva" y los "derechos reproductivos" son parte del lenguaje diplomático. Aún los gobiernos que en 1994 se opusieron al Programa de Acción de la CIPD, se han vuelto, después de la CIPD Más Cinco, en defensores incondicionales de cada palabra contenida en el Programa de Acción, y durante las negociaciones se refieren a cada capítulo y frase incluidos en el Programa de Acción.
La CIPD Más Cinco destacó muchos ejemplos de éxitos logrados a nivel nacional. También se llamó la atención mundial sobre ciertas estadísticas desalentadoras en el campo de la mortalidad materna, el VIH/SIDA, las enfermedades transmitidas sexualmente ("ETS"), y la violencia contra la mujer. No obstante, hubo nuevamente consenso internacional con respecto al Programa de Acción de 1994. Y, a pesar de una oposición que se hizo oír con respecto al "nuevo lenguaje", expresada por el mismo grupo pequeño de conservadores que anteriormente se habían opuesto al consenso de 1994, los gobiernos pudieron lograr nuevos acuerdos progresistas sobre importantes temas, tales como el aborto, el VIH/SIDA, la mortalidad materna y la anticoncepción.
El análisis que se presenta a continuación destaca el concepto del Programa de Acción de la CIPD sobre la salud de la mujer, e incluye ejemplos de éxitos, fallas y desafíos que se han recogido en base a experiencias de diversos países; presenta los resultados del análisis de la CIPD sobre la implementación del Programa de Acción y bosqueja las medidas que se implementarán. Aunque antes de iniciar este examen, analizaremos brevemente el aspecto jurídico del Programa de Acción de la CIPD, como documento de consenso y su relación con el derecho internacional.

El Programa de Acción de la CIPD y el Derecho Internacional
Si bien no es un tratado con disposiciones obligatorias para las partes, el Programa de Acción de la CIPD constituye, sin embargo, un valioso documento de consenso internacional. Es el resultado de negociaciones intergubernamentales realizadas al más elevado nivel en las que estuvieron de acuerdo 179 Estados. En consecuencia, es un importante mecanismo para comprender e interpretar el derecho internacional en materia de salud y derechos, en particular los de la mujer.El Programa de Acción de la CIPD establece que los principios en que se basan estas disposiciones se encuentran en numerosos tratados internacionales, tales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR); la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW); y la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC). El Programa de Acción de la CIPD también declara que el respeto y la promoción de los derechos humanos debe ser un componente clave de los programas de población y desarrollo: "La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo no crea ningún derecho humano internacional nuevo, pero afirma que las normas de derechos humanos universalmente reconocidas se aplican a todos los aspectos de los programas de población."2Con respecto al derecho a la salud, el principio 8 del Programa de Acción reitera el artículo 12(1) del ICESCR.3 Además incluye el principio establecido en el artículo 16(e) de la CEDAW relativo al derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos,4 aunque reconoce que este derecho no le pertenece únicamente al hombre y a la mujer en el contexto del matrimonio. Sino que debe ser adecuadamente reconocido a las "parejas e individuos":Principio 8. Toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Los Estados deberían adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso universal a los servicios de atención médica, incluidos los relacionados con la salud reproductiva, que incluye la planificación de la familia y la salud sexual. Los programas de atención de la salud reproductiva deberían proporcionar los más amplios servicios posibles sin ningún tipo de coacción. Todas las parejas y todas las personas tienen el derecho fundamental de decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos y de disponer de la información, la educación y los medios necesarios para poder hacerlo.[énfasis agregado]

Luego el Programa de Acción describe el significado del derecho a la salud con respecto a la salud sexual y reproductiva:
7.2. La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, asi como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos.
En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva.
Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.
7.3 Teniendo en cuenta la definición que antecede, los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.

En ejercicio de este derecho, las parejas y los individuos deben tener en cuenta las necesidades de sus hijos nacidos y futuros y sus obligaciones con la comunidad. La promoción del ejercicio responsable de esos derechos de todos debe ser la base primordial de las políticas y programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación de la familia. Como parte de este compromiso, se debe prestar plena atención, a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y de servicios con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable.
La salud reproductiva está fuera del alcance de muchas personas de todo el mundo a causa de factores como: los conocimientos insuficientes sobre la sexualidad humana y la información y los servicios insuficientes o de mala calidad en materia de salud reproductiva; la prevalencia de comportamientos sexuales de alto riesgo; las prácticas sociales discriminatorias; las actitudes negativas hacia las mujeres y las niñas; y el limitado poder de decisión que tienen muchas mujeres respecto de su vida sexual y reproductiva.
En la mayoría de los países, los adolescentes son particularmente vulnerables a causa de su falta de información y de acceso a los servicios pertinentes. Las mujeres y los hombres de más edad tienen problemas especiales en materia de salud reproductiva, que no suelen encararse de manera adecuada.[énfasis agregado]
También se puede argumentar que otras disposiciones sobre derechos humanos subyacen en la interpretación del más elevado nivel posible de salud sexual y reproductiva que emanaron de la CIPD. Por ejemplo, el derecho a la libertad y seguridad de las personas5 obviamente constituye la base de reconocer que la coerción y la violencia son inadmisibles en las políticas y programación de cuestiones de salud.6 En forma similar, el derecho a la seguridad de la persona genera el compromiso de eliminar la mutilación genital femenina,7 y asegurar que el aborto legal sea seguro.8 Rebecca Cook9 ha argumentado en forma muy persuasiva que el derecho a la vida10 constituye la base del compromiso para reducir la mortalidad materna.
11El artículo 12 de CEDAW, eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, subyace a lo largo del acuerdo para eliminar todas las barreras legales, médicas, clínicas y regulatorias que se refieren a la planificación de la familia - ejemplos entre los cuales se encuentran leyes y políticas que requieren que la mujer que solicita servicios de salud tenga que obtener la autorización de su cónyuge.
El artículo 13(1) de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho que tiene el niño de procurar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo. Se puede alegar que esto ofrece la base para establecer el requisito de que los adolescentes tengan acceso a información sobre salud reproductiva, ETS y VIH/SIDA, planificación sexual y abuso sexual.
13En 1995, el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer - el órgano encargado de examinar el cumplimiento de los Estados de los preceptos consagrados en la CEDAW - decidió que además realizaría los trabajos de monitoreo de la implementación del Programa de Acción de la CIPD con respecto a los derechos humanos de la mujer. Al mismo tiempo, decidió que utilizaría elementos del Programa de Acción para sentar las normas destinadas a determinar si los Estados están cumpliendo con sus obligaciones en materia de derechos humanos para eliminar la discriminación contra la mujer en el campo de la salud.14 Además, al preparar la Recomendación General número 24 sobre la Mujer y la Salud, adoptada durante su Vigésima Sesión celebrada en febrero de 1999, el Comité declaró que había tomado expresamente en cuenta el Programa de Acción de la CIPD, así como el Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de 1993, y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencial Mundial de la Mujer de 1995.
15En el campo de la salud, podríamos sostener que el Programa de Acción de la CIPD puede, por lo tanto, ser mejor interpretado como una interpretación autorizada, aunque no obligatoria, del derecho internacional.
¿Qué Representa el Programa de Acción de la CIPD para la Salude de la Mujer?: Ejemplos de Éxitos, Dificultidades y ObstáculosQuizá el aspecto más sorprendente del Programa de Acción de la CIPD es precisamente la atención que le asigna a los temas de la salud de la mujer, y en particular a su salud sexual y reproductiva. Se debe tener presente que, antes de 1994, era muy poco común encontrar en un ambiente diplomático internacional que se hablara sobre temas tales como la sexualidad, el aborto, la mutilación genital femenina, la violencia contra la mujer y las infecciones del sistema reproductivo. Esta falta de atención con respecto a los problemas de salud de la mujer cambió dramáticamente a partir de la CIPD, y un año más tarde estos temas surgieron y fueron ampliados en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Beijing. Si bien el Programa de Acción aborda diversos aspectos de la salud de la mujer, a continuación analizaremos cinco de ellos.


En primer lugar, el Programa de Acción marca un cambio ejemplar en materia de acuerdos internacionales sobre población. Acuerdos previos celebrados en las Conferencias sobre Población, en Bucarest (1974) y Ciudad de México (1984), concentraron la atención en la amenaza que se cernía de una "explosión" demográfica y en la necesidad que existía de fijar metas demográficas para limitar el crecimiento. A su vez, esto condujo a concentrar la atención en la anticoncepción sin prestar mayor atención a los otros aspectos de la salud reproductiva y a una falta casi absoluta de consideración de los temas sobre la sexualidad y la discriminación por razones de género. En numerosos países, las metas demográficas han conducido a la coerción por parte de los servicios de planificación familiar y a fijar incentivos a los proveedores de los servicios de salud para que recluten personas que utilicen métodos anticonceptivos o se sometan a la esterilización.En El Cairo, la comunidad internacional adoptó un enfoque completamente diferente y puso énfasis en profundizar el concepto de que el tema de la salud reproductiva está íntimamente ligado a las cuestiones de igualdad, el empoderamiento de la mujer y sus derechos. Asimismo, en el acuerdo le asignó el papel más preponderante a la salud y a los derechos de la mujer, en el entendido de que, cuando se habilita a la mujer y ésta tiene acceso a los servicios de salud, a la educación y a los ingresos, se la capacita para tomar decisiones sobre su reproducción que corresponden a sus deseos y necesidades y que son adecuados para la sociedad. La comunidad internacional rechazó expresamente el uso de incentivos y de fijación de metas a los servicios de planificación familiar.16 Además, al apartarse del paradigma demográfico y adoptar un enfoque hacia la salud reproductiva, el Programa de Acción resultó más relevante para todos los países, incluso para aquellos que no enfrentan un problema de rápido crecimiento demográfico

.En segundo lugar, cambiar estos enfoques dio por resultado el acuerdo en que los programas de planificación familiar no deben permanecer aislados sino que deben convertirse en parte integral de los servicios de salud reproductiva dentro del sistema de atención primaria de la salud. Los Estados acordaron en que la atención de la salud reproductiva debe estar al alcance de todas las personas de edad apropiada tan pronto como sea posible y a más tardar en el año 2015.17 Se decidió que la atención de la salud reproductiva en el contexto de la atención primaria de la salud deberá incluir, entre otros servicios y además de los de planificación familiar: educación y servicios para todas las etapas del embarazo y el parto; prevención y tratamiento de la infecundidad; servicios de aborto en condiciones adecuadas en los casos que sea legal hacerlo, y manejo de las consecuencias que puedan sufrir las mujeres por someterse a un aborto; tratamiento de infecciones del sistema reproductivo y de las ETS; e información, educación y servicios de consejería sobre la sexualidad humana y una paternidad responsable. Los Estados también acordaron que siempre se deberá tener disponible un sistema de referencias eficaz para casos que requieran tratamiento. El enfoque integral de la atención a la salud reproductiva significa que la anticoncepción, en vez de ser ofrecida mediante un programa "vertical", debe ser únicamente un componente más de los servicios ofrecidos para atender las necesidades generales de salud. Por ejemplo, los proveedores de salud no deberían recomendar el uso de dispositivos intrauterinos (DIU) sin considerar la probabilidad de que las clientas de los servicios de planificación familiar podrían estar en una situación de riesgo con respecto a las ETS, y también deberían ofrecer asesoramiento sobre la prevención de las ETS, el uso de métodos de barrera, tales como el condón para el hombre y la mujer, además de los exámenes y los tratamientos adecuados.

En tercer lugar, el requisito de que los servicios de control de la natalidad deben ser ofrecidos sin coerción y que se le debe permitir a las mujeres y a los hombres adoptar libre y responsablemente sus decisiones en materia de reproducción, significa que se le debe asignar prioridad a la calidad de la atención y al respeto a las personas. En el caso de los servicios de planificación familiar, por ejemplo, esto significa que se les debe brindar información completa a los clientes acerca de las ventajas y desventajas de los diversos métodos anticonceptivos, y que se debe ofrecer una amplia gama de métodos seguros y eficaces. Es evidente que se deben adoptar diversos enfoques en diferentes contextos culturales y sociales - es probable que se necesite más tiempo para examinar los beneficios y efectos secundarios y para contestar preguntas en las situaciones en que los clientes aún no están familiarizados con los métodos anticonceptivos modernos, o presentan niveles educativos inferiores o simplemente que sean renuentes a desafiar la autoridad de los proveedores de salud. Al respecto, el Programa de Acción también destaca la importancia de que los clientes participen en el diseño, implementación y evaluación de los programas de salud reproductiva y de establecer alianzas entre los gobiernos y las ONGs para definir políticas, ofrecer servicios, monitorearlos y evaluarlos.18Cuarto, el Programa de Acción reconoce la urgente necesidad que existe de reducir la mortalidad y la morbilidad maternas. En el párrafo 8.21 del Programa de Acción se exhorta a reducir, para el año 2000, los niveles de mortalidad materna a la mitad de los niveles que se encontraban en 1990. Se establecieron metas para los países con niveles intermedios de mortalidad (las tasas de mortalidad materna deberán ser inferiores a 100 por cada 100.000 nacimientos vivos para el año 2005, y de menos de 60 por cada 100.000 nacimientos vivos para el año 2015) y para los países con los niveles más elevados de mortalidad materna (las tasas de mortalidad materna deberán ser inferiores a 125 por cada 100.000 nacimientos vivos para el 2005, y menos de 75 por cada 100.000 nacimientos vivos para el 2015).19 Además, todos los países (incluidos los desarrollados) acordaron en reducir la morbilidad y mortalidad materna a niveles donde ya no constituyan un problema de salud pública y acordaron que "deberian reducirse las disparidades en la mortalidad materna dentro de los países y entre las regiones geográficas y los grupos socioeconómcos y étnicos".

20Quinto, tomando en cuenta las 80.000 muertes maternas y los millones de daños y enfermedades causados todos los años por los abortos clandestinos e ilegales, los Estados reconocieron que el aborto realizado en condiciones inadecuadas es un serio problema de salud pública.

21 Los Estados no llegaron hasta el punto de exhortar que haya acceso a los servicios de aborto realizados en condiciones adecuadas para todos los casos, aunque acordaron que, en circunstancias en que ello no contraviniera la legislación vigente, el aborto debe ser realizado en condiciones adecuadas. Además, acordaron que en todos los casos, la mujer debe tener acceso a servicios de calidad para atender complicaciones que se presenten debido a un aborto (haya sido este procedimiento legal o no).

A pesar de estos compromisos progresistas con respecto a la salud de la mujer, el Programa de Acción tiene sus deficiencias, las cuales quizá se pueden explicar debido a la necesidad de reconciliar los diversos puntos de vista y valores de los gobiernos que asistieron a la cita de El Cairo.
Los compromisos del Programa de Acción tienen como prólogo una "cláusula de soberanía" la cual prevé que "cada país tiene el derecho soberano de aplicar las recomendaciones contenidas en el Programa de Acción de conformidad con sus leyes nacionales…". El párrafo principal del Programa de Acción sobre el aborto22 no exhorta a la legalización del aborto. Las mujeres tuvieron que esperar un año más hasta que en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, en Beijing, recién los gobiernos apenas acordaron considerar el examen de las leyes que consideran que han cometido un delito las mujeres que se han sometido a un aborto ilegal.

23 Por último, el Programa de Acción analiza sólo brevemente el concepto de salud sexual. Además, el párrafo 7.2 del Programa de Acción de la CIPD describe a la salud sexual como un aspecto de la salud reproductiva, cuando realmente es la salud reproductiva la que obviamente es un aspecto de la salud sexual.Desde 1994 los países han asumido los compromisos contenidos en el Programa de Acción en diferentes grados de observancia. Si bien no existe una encuesta integral sobre el nivel de cumplimiento de todos los países con los compromisos de la CIPD, se han realizado varias evaluaciones nacionales o regionales. A continuación se presentan tres ejemplos de tres países muy grandes con diferentes culturas e historiales en materia de planificación familiar.La India, que había utilizado metas centralizadas demográficas y de uso de anticonceptivos desde fines de la década de los años 60, dejó de utilizarlas en 1996 como resultado de la CIPD. El punto focal de atención del programa de salud reproductiva de la India actualmente está descentralizado y se basa en la evaluación de las necesidades de las comunidades, con mayor énfasis en la atención maternoinfantil y en la prevención de las ETS y del VIH/SIDA, además de los servicios de planificación familiar. Sin embargo, los observadores opinan que tanto las actitudes como las habilidades de los proveedores de salud cambian muy lentamente para abordar los temas de calidad de la atención de la salud. El paquete de servicios de salud reproductiva continúa siendo limitado y aún no se atienden las necesidades de los adolescentes y de los hombres. Las ONGs de la India que se dedican a la salud de la mujer, si bien son sólidas y bien organizadas, rara vez son consultadas por el Gobierno a pesar del compromiso asumido en la CIPD de establecer alianzas con estas organizaciones. Aunque si bien es cierto que aún resta mucho por hacer, este importante cambio en la filosofía de los programas de salud reproductiva de la India es considerado promisorio.24Brasil ya ha desarrollado un programa integral de atención de la salud de la mujer, desde mediados de los años 80, gracias al importante papel que desempeñaron los movimientos de las mujeres. Sin embargo, el Programa de Acción de la CIPD ha surtido un impacto innegablemente positivo. La Comisión Nacional sobre Población y Desarrollo, la cual incluye representantes de los movimientos de las mujeres, fue creada en 1995 para encargarse de hacer el seguimiento de la CIPD. Entre las diversas medidas progresistas que se adoptaron después de 1994, se encuentra un nuevo programa de estudios para educación sexual en las escuelas, el cual fue preparado por el Ministerio de Educación, y se reforzó el Programa de Salud para Adolescentes. Se amplió la Campaña Nacional para Prevenir la Explotación Sexual y se fortalecieron en gran medida las normas jurídicas para proteger a los jóvenes contra el abuso sexual y otro tipo de abusos. Los servicios de aborto en los hospitales públicos en los casos en que el aborto es legal, los cuales antes no eran disponibles, ahora se ofrecen en por lo menos 13 hospitales de siete ciudades brasileñas.25 Otro logro digno de mención ha sido la humanización de la atención médica para casos de abortos y sus complicaciones. Además, el gobierno brasileño ha promulgado regulaciones sobre la esterilización quirúrgica para prevenir absusos, al tiempo que se reconoce a la esterilización voluntaria como un procedimiento aceptable que puede ser reembolsado por el sistema de seguro de salud. Aún siguen pendientes muchos desafíos, entre los que se incluyen la reducción de la mortalidad materna (220 por cada 100.000 nacimientos vivos) y las elevadas tasas de cesáreas (entre el 35 y el 45 por ciento de todos los nacimientos26), así como lograr que se haga realidad que el hombre tenga responsabilidad en las cuestiones relacionadas con la sexualidad y la reproducción.27Desde la celebración de la CIPD, las ONGs locales de Nigeria han jugado un papel decisivo en el establecimiento de un Grupo Especial sobre Pautas Nacionales sobre la educación sexual de los adolescentes. En 1996, este Grupo Especial, en el que se incluyen más de 15 ONGs de Nigeria así como representantes del gobierno, organismos internacionales e instituciones académicas, preparó un conjunto de directrices para impartir educación sexual integral.28 El Consejo Nacional de Educación procura actualmente los medios para integrar la educación sexual y reproductiva dentro del currículo escolar a nivel nacional. El Ministerio de Salud federal, en cooperación con las ONGs, ha desarrollado recientemente una estrategia para implementar el componente de salud reproductiva de la Política Nacional de Salud del Adolescente. Esto es particularmente importante en el contexto de Nigeria, donde el 63% de las mujeres jóvenes ya han mantenido relaciones sexuales cuando llegan a los 18 años de edad,29 y donde la propagación del VIH/SIDA ha alcanzado un nivel de epidemia.
CIPD Más CincoLa CIPD Más Cinco de las Naciones Unidas que se celebró en Nueva York para examinar el progreso alcanzado, sesionó de marzo a junio de 1999 y destacó estos y otros ejemplos de progreso alcanzados a nivel nacional. Sin embargo, este examen también reveló algunos hechos alarmantes que merecieron la atención mundial. En todo el mundo, y especialmente en el África Subsahariano y el Asia, permanece muy elevado el nivel de mortalidad materna: mueren 600.000 mujeres por año y aproximadamente 18 millones se vuelven discapacitadas o enfermas crónicas, debido a complicaciones de embarazo y de partos que se pueden prevenir. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que ocurren 330 millones por año de nuevos casos de infecciones de enfermedades transmitidas sexualmente (ETS), y por lo menos la mitad de ellas ocurren en jóvenes. El VIH/SIDA alcanza a seis millones de casos por año, y cada vez afecta en mayor medida a las mujeres, niños y jóvenes. La violencia sexual es endémica y letal, tanto fuera como dentro del matrimonio. Por lo menos 150 millones de mujeres que desean limitar a sus hijos aún no practican la anticoncepción.Además, las contribuciones financieras para implementar el Programa de Acción no han sido suficientes, ya sean provenientes de donantes externos o de los gobiernos nacionales. Si bien el Programa de Acción de la CIPD estimó que para el año 2000 se gastaría US$17.000 millones anualmente en programas de salud reproductiva (incluidos el VIH/SIDA) se proyecta que en los países en desarrollo con "economías en transición" (el ex bloque soviético), en realidad habrá disponible solamente US$10.000 millones.30En la CIPD Más Cinco, los gobiernos acordaron adoptar acciones prioritarias para los 15 años restantes del período de 20 años fijado en la agenda de la CIPD y celebraron cuatro acuerdos adicionales sobre salud sexual y reproductiva, incluidos nuevos indicadores de referencia. Asimismo, reiteraron su compromiso de aportar recursos financieros para la implementación del Programa de Acción y para revertir la disminución de la asistencia.31En primer lugar, con respecto a los indicadores, el documento de la CIPD Más Cinco establece que la meta de acceso a la salud universal sexual y reproductiva que se establece en el párrafo 7.6 del Programa de Acción debe ser medido no por un solo indicador—uso de anticonceptivos—como en el pasado, sino por el monitoreo conjunto de tres aspectos fundamentales de la salud; a saber, la anticoncepción, la mortalidad materna y las ETS y VIH/SIDA.32 Con respecto a estos tres aspectos, los Estados acordaron fijar las siguientes metas específicas.Con respecto a la anticoncepción, acordaron cerrar la "brecha entre el uso de anticonceptivos y el porcentaje de individuos que expresan el deseo de espaciar o limitar el número de hijos" por lo menos en un 50% para el año 2005, el 75% para el año 2010, y el 100% para el año 2050 (sic).33Con respecto a la mortalidad materna, los Estados reconocieron la importancia de ofrecer atención obstétrica de emergencia y de contar con personal especializado34 presente en el momento del nacimiento y para tratar complicaciones y referir a las mujeres para su atención en casos de emergencia. En los países en los que la mortalidad materna es muy elevada, los países acordaron que el personal especializado debe asistir por lo menos el 40% de todos los nacimientos para el año 2005; al 50% para el año 2010; y al 60% para el año 2015. A nivel mundial, el personal especializado deberá asistir al 80% de todos los nacimientos para el año 2005; al 85% para el año 2010; y al 90% para el año 2015.35Con respecto al VIH/SIDA, los Estados reiteraron la importancia de prevenir y prestar atención a todos los casos de infecciones del sistema reproductivo y de promover los métodos de barrera (condones y microbicidas,36 si estuvieran disponibles) para prevenir las infecciones. Los Estados acordaron que se debe prestar atención específica a los jóvenes (de 15-24 años) para que para el año 2005, al menos el 90%, y para el año 2010, al menos el 95%, tengan acceso a la información necesaria y a la educación y servicios adecuados. Esto incluye los "métodos preventivos tales como el condón de la mujer y del hombre, los exámenes voluntarios, la consejería y el seguimiento". Las tasas de infección del VIH entre los jóvenes debe ser un indicador de referencia, "con la meta de asegurar que para el año 2005 la prevalencia entre este grupo sea reducida mundialmente, y en un 25% en los países más afectados, y que para el año 2010 la prevalencia en este grupo etario sea reducida mundialmente en un 25%".37En el párrafo 40 del documento de la CIPD Más Cinco, los Estados también han acordado que el trabajo de los órganos relevantes de las Naciones Unidas (inclusive presumiblemente, los órganos con tratados) sobre indicadores para la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer deberían incorporar temas relacionados con la salud sexual y reproductiva - y de esta manera, se podría argumentar, se le daría validez al enfoque adoptado por el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de 1995.En segundo lugar, reconociendo que la pandemia del VIH/SIDA es mucho más seria que lo que se había pensado en 1994, el documento de la CIPD Más Cinco insta a los gobiernos a promulgar leyes para prevenir la discriminación contra las personas que viven con el VIH/SIDA y aquellos que son vulnerables a la infección del VIH de manera de asegurar que no se les niegue información para prevenir un mayor contagio y que puedan tener acceso a un tratamiento y atención adecuados. El documento exhorta a los gobiernos a que, cuando sea posible, pongan a disposición de las mujeres durante y después del embarazo, medicamentos anti-retrovirales, como parte de su tratamiento continuo contra el VIH/SIDA, y ofrecerles asesoramiento de manera que las madres que viven con el VIH/SIDA puedan adoptar decisiones libres y bien informadas acerca del amamantamiento.38En tercer lugar, con respecto al tema del aborto, el documento de la CIPD Más Cinco detalla lo que se debe hacer para asegurar que los servicios legales de aborto sean seguros declarando que "...en circunstancias en las que el aborto no es prohibido por la ley, los sistemas de salud deben adiestrar y equipar a los proveedores del servicio de salud y adoptar otras medidas necesarias para asegurar que estos abortos son seguros y accesibles".39 Si bien esta disposición podría interpretarse como demasiado evidente, no se pudo lograr acuerdo sobre este párrafo ni en la conferencia de El Cairo en 1994 ni en la de Beijing de 1995. Esta disposición, propuesta inicialmente por la delegación de Brasil con el apoyo activo de otros países de América Latina, se enfrentó a una considerable oposición del Vaticano, Nicaragua, Argentina y otros Estados musulmanes conservadores. Luego de un extenso debate, los Estados musulmanes se unieron al consenso y el Vaticano, Nicaragua y Argentina presentaron una reserva a dicho párrafo. Quizá este fue el más dramático y con seguridad uno de los acuerdos más intensamente debatidos.En cuarto lugar, los gobiernos acordaron movilizar recursos para ofrecer la más amplia gama posible de métodos anticonceptivos, incluidas las nuevas opciones y métodos infrautilizados.40 Este acuerdo particular tiene por objeto referirse a los métodos infrautilizados tales como las píldoras anticonceptivas de emergencia,41 el condón femenino y la vasectomía, y nuevos métodos tales como los microbicidas. Sin embargo, en el documento de la CIPD Más Cinco no se mencionó explícitamente la anticoncepción de emergencia, a insistencia del Vaticano y de algunos de los pocos países que apoyaron esa posición. El Vaticano se opone a la anticoncepción de emergencia aún cuando la OMS reconoce que estas píldoras anticonceptivas son una forma segura de prevenir un embarazo no deseado y que ha concluido que las píldoras anticonceptivas de emergencia no pueden interrumpir un embarazo y por lo tanto no se consideran una forma de aborto.42Es importante mencionar que la CIPD Más Cinco también fue testigo de un intenso debate sobre los derechos de los adolescentes a tener acceso a información de servicios de salud sexual y reproductiva. A pesar de la presión ejercida por un pequeño grupo de Estados conservadores, las delegaciones resistieron con éxito intentos que se hicieron para subordinar los derechos de los adolescentes a los derechos de los padres. Por el contrario, el documento protege el equilibrio entre los derechos de los adolescentes y de los padres, tal como se afirmó en El Cairo en 1994. Además, los gobiernos acordaron ofrecer educación sobre la sexualidad a todos los niveles de la escolaridad y reconocieron expresamente la importancia de atender las necesidades de los adolescentes en materia de educación, oportunidades para generar ingresos y capacitación vocacional.43
Próximos PasosLa CIPD Más Cinco logró importantes acuerdos que muchos pensaron que no se podrían alcanzar. Al igual que en El Cairo, las ONGs, y en particular los defensores de la salud de la mujer, se movilizaron para asegurarse que el documento de la CIPD Más Cinco no solamente reafirmara el Programa de Acción sino que estableciera los pasos concretos que se deben dar para la acción.Para lograr estas metas del Programa de Acción de la CIPD y del documento de la CIPD Más Cinco, ahora se debe actuar en ambos niveles, internacional y nacional. En el nivel internacional, los logros de la CIPD y de la CIPD Más Cinco deben ser protegidos y ampliados en la próxima revisión quinquenal de la implementación de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer ("CCMM"). Se debe prestar particular atención para proteger las disposiciones contenidas en la Plataforma de Acción de la CCMM, la cual reconoce que entre los derechos humanos de la mujer se incluye su derecho a controlar su sexualidad ("derechos sexuales"),44 y que exhorta a los Estados a considerar la revisión de las leyes que contienen medidas penales contra la mujer que se ha sometido a un aborto ilegal45 - disposiciones que probablemente sean atacadas por las fuerzas fundamentalisas. Al mismo tiempo, los órganos de los tratados de las Naciones Unidas deben integrar más activamente las normas del Programa de Acción de la CIPD y el documento de la CIPD Más Cinco para monitorear la observancia de los derechos humanos de la mujer. Con respecto al tema de los recursos, los mecanismos bosquejados en el documento de la CIPD Más Cinco indican que se le debe dar prioridad al incremento de los fondos para la salud, tales como la reducción de la deuda externa de los países más pobres y el intercambio de deudas (debt swaps) para invertir en el campo de la salud.A nivel nacional, donde los gastos de gobierno con demasiada frecuencia se realizan en base a intereses militares y corrupción, se debe ejercer más presión para influenciar a los encargados de tomar estas decisiones. La asignación de los rubros presupuestarios deben dar prioridad al desarrollo de sistemas de saluld eficaces y accesibles que se requieren para cumplir con las metas establecidas en la CIPD y en la CIPD Más Cinco. Las activistas que bregan por la salud de la mujer, quienes en muchos países han sido las principales defensoras de la salud reproductiva, deben ser acompañadas por otros activistas - profesionales de la salud, abogados e investigadores - para influenciar en la redefinición de las prioridades, implantar mejores programas y promulgar nuevas leyes. Los abogados, en particular, deben bregar para que se produzcan cambios en la legislación y en las normas que actualmente impiden que la mujer tenga acceso a los servicios de salud. En el contexto de las reformas del sector de la salud, camino que actualmente muchos países están recorriendo, se debe encarar al tema de la salud sexual y reproductiva como una cuestión de alta prioridad porque es un tema equitativo y sensato. El mundo acordó tomar esta línea de acción en la CIPD y en la CIPD Más Cinco. Ahora es el momento de actuar.46
* LL.B., M.A., International Women's Health Coalition, 24 East 21st Street, New York, New York 10010.1 Naciones Unidas, Informe de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, Documento A/Conf. 171/13, Nueva York, 1994. Este documento se puede encontrar en <
gopher://gopher.undp.org:70/00/ungophers/popin/icpd/conference/offeng/Programa de Acción.txt>.2 Párrafo 1.15, CIPD Programa de Acción.3 Artículo 12(1) de la ICESCR establece que "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental."4 Artículo 16(e) de la CEDAW establece que:Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:(e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.5 Artículo 9(1), ICCPR.6 Véase el párrafo 7.3, CIPD Programa de Acción, supra.7 Párrafos 4.22 y 7.40, ibid.8 Párrafo 8.25, ibid.9 R.J. Cook, "La Salud de la Mujer y los Derechos Humanos", Organización Mundial de la Salud [en adelante OMS], 1994, pp. 10, 23; R.J. Cook, "Human Rights Law and Safe Motherhood" (1998) 5 European Journal of Health Law, 357-75. La gran mayoría de las muertes maternas en todo el mundo son prevenibles con el conocimiento y tecnologías actuales.10 Artículo 6(1), ICCPR.11 Párrafo 8.21, CIPD Programa de Acción.12 Párrafo 7.20, ibid.13 Párrafos 7.45, 7.46 y 7.47, ibid.14 Naciones Unidas, Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (14ta. sesión), Documento A/50/38, 31, Nueva York, Mayo de 1995, que se puede encontrar en <www.un.org/womenwatch/daw/cedaw>.15 Naciones Unidas, Declaración de Viena y Programa de Acción, Documento A/Conf. 157/23, Nueva York, 1993; Naciones Unidas, Informe de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, Documento A/Conf. 177/20. NuevaYork, 1995. Ambos documentos se encuentran en <www.un.org/womenwatch/confer/index.html>.16 Párrafos 7.3, 7.12 y 7.22, CIPD Programa de Acción.17 Párrafo 7.6, ibid.18 Párrafos 7.7, 7.9, 7.47, 15.8, 15.9 y 16.10, ibid.19 La mortalidad materna es de 6 por cada 100.000 nacimientos vivos en Canadá, y 12 por cada 100.000 nacimientos vivos en los Estados Unidos.20 Párrafo 8.21, CIPD Programa de Acción.21 Párrafo 8.25, ibid.22 Ibid.23 Párrafo 106(k) de la Plataforma de Acción, Informe de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, supra, nota 15.24 "De las metas anticonceptivas a la salud reproductiva: El programa de planificación familiar de la India después de El Cairo", en Salud, Potenciación, Derechos y Responsabilización [en adelante SPDR], Desarmando la Crítica: El Cairo, Cinco Años Después. Informe de la Conferencia de Cocoyoc, Noviembre de 1998.25 A. Germain y T. Kim, Incrementando el Acceso al Aborto Seguro: Estrategias para la Acción, IWHC, 1998.26 Los Consensos de El Cairo. Monitoreo como práctica ciudadana de las mujeres. La mirada de la RSMLAC en cinco países de América Latina: Brasil/Chile/Colombia/Nicaragua/Perú. Santiago, Chile: Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe (RSMLAC), 1998; Encuesta Demográfica y de Salud del Brasil, 1996. A modo de comparación, la tasa de operaciones de cesárea en Canadá es del 19 por ciento, y en Estados Unidos del 24 por ciento. La OMS considera que las tasas superiores al 15 por ciento son médicamente innecesarias. Las elevadas tasas de operaciones de cesárea que ocurren en el Brasil se atribuyen a prácticas médicas pobres y al hecho de que, hasta hace poco tiempo, el seguro de salud del Estado no reembolsaba los procedimientos de ligadura de trompa. Esto, junto con restricciones de ciertos tipos de anticonceptivos creó incentivos para que la esterilización se realizara en el mismo momento que se realizaba una operación de cesárea. Véase, A. Germain y J. Ordway, Control de Población y Salud de las Mujeres: Equilibrando la balanza, IWHC, 1989.27 Los Consensos de El Cairo. Monitoreo como práctica ciudadana de las mujeres. La mirada de la RSMLAC en cinco países de América Latina: Brasil/Chile/Colombia/Nicaragua/Perú, RSMLAC, ibid.28 Action Health Incorporated, Guidelines for Comprehensive Sexuality Education in Nigeria, Directrices Nacionales del Grupo Especial, Lagos, 1996.29 Action Health Incorporated, "Growing Up: A Newsletter for Young People", (Vol. 7, No. 1) Marzo 1999.30 Proyecto de Informe del Secretario General para el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General con Propuestas para Adoptar Medidas Clave para Continuar con la Implementación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, 25 de febrero de 1999, Documento E/CN.9/1999/PC/4, disponible en www.unfpa.org.31 Naciones Unidas, Informe del Comité Ad Hoc del Vigésimo Primer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, Documento A/S-21/5/Add.l, July 1, 1999 ("Documento CIPD Más Cinco"), el cual se puede encontrar en www.unfpa.org.32 Párrafo 53, Documento CIPD Más Cinco.33 Párrafo 58, Documento CIPD Más Cinco.34 Las asistentes especializadas son definidas por la OMS como "parteras adiestradas, enfermeras, enfermeras/parteras o médicas que han completado un curso de estudios y están registradas o tienen licencia legal para ejercer" (OMS/FIGO/Confederación Internacional de Parteras, "Definición de partera", 1992). Las asistentes especializadas están calificadas para ofrecer atención preventiva a mujeres embarazadas, detectar condiciones anormales en madres e hijos, asistir a la mujer durante el período preparto y en el propio parto y puede recetar medicamentos esenciales. Cuando surgen complicaciones, estas asistentes especiales - especialmente aquellas que trabajan a nivel de la comunidad - deben estar en condiciones de tomar medidas de emergencia en caso de ausencia de un médico y podrán recurrir asistencia médica o referir a la mujer a una instalación médica adecuada. Las asistentes tradicionales de parto, incluidas aquellas que han sido entrenadas, no están definidas como asistentes especializadas. Véase The Safe Motherhood Action Agenda: Priorities for the Next Decade, Informe de una Consulta Técnica sobre Maternidad Segura, octubre 18-23, 1997, Colombo, Sri Lanka, págs. 29-35; véase también www.safemotherhood.org.35 Párrafo 64, Documento CIPD Más Cinco.36 Los microbicidas son sustancias que la mujer se puede aplicar en la vagina antes de mantener relaciones sexuales para protegerse solamente de las ETS o, dependiendo del producto que se utilice, del embarazo y de las ETS, incluidos el VIH/SIDA. Los microbicidas aún se encuentran en una etapa de prueba.37 Párrafo 70, Documento CIPD Más Cinco.38 Párrafos 67, 69 y 70, ibid.39 Párrafo 63iii, ibid.40 Párrafo 57(a), ibid.41 Definido por la OMS como una dosis más potente que la píldora anticonceptiva (puede ser etinilestradiol y levenorgestrel combinados o solamente levenorgestrel) se toma dentro de las primeras 72 después de haber consumado la relación sexual sin protección para prevenir un embarazo no deseado. Se ha demostrado que las píldoras anticonceptivas de emergencia inhiben o postergan la ovulación. También pueden actuar para prevenir la fecundación o implante, aunque estas pruebas no son concluyentes. OMS, Anticoncepción de Emergencia, Una Guía para la Entrega de Servicios, 1998.42 OMS, Anticoncepción de Emergencia, ibid.43 Párrafos 21(b), 35(b) y 73 to 75, Documento CIPD Más Cinco.44 Párrafo 96 de la Plataforma de Acción, Informe de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, supra, nota 15.45 Párrafo 106(k) de la Plataforma de Acción, ibid.46 Por mayor información sobre la CIPD y la CIPD Más Cinco, véase A. Germain y R. Kyte, El Consenso de El Cairo: La Agenda Correcta en el Momento Correcto, International Women's Health Coalition, 1995; en la página de Internet del Fondo de Población de las Naciones Unidas en www.unfpa.org;
en la página de Internet de la International Women's Health Coalition Website en
www.iwhc.org;
y en la página de HERA en
http://espanol.iwhc.org/advocacyglobal/onu/conferencias/hera.cfm.

México presentó el siguiente informe, con relación al seguimiento que como País se estaba dando en el año de 1994:
UNITED NATIONS POPULATION INFORMATION NETWORK (POPIN)UN Population Division, Department of Economic and Social Affairs,with support from the UN Population Fund (UNFPA)

94-09-05: Statement of Mexico, H.E. Mr. Alfonso Navarrete


Asimismo, Mexico subrayara, durante estos dias, que una de lasmanifestaciones mas criticas de la desigualdad social es la inequidad entre los generos. En nuestro pais mejorar la condicion social de la mujer ha sido siempre un proposito fundamental de nuestra politica de poblacion, por lo que promoveremos; desde este ambito el pleno ejercicio de sus derechos.
La planificacion familiar y, como concepto integral, la salud reproductiva, es un campo en el que Mexico ha tenido grandes logros y en donde se ha acumulado una amplia experiencia internacional por lo que podremos avanzar sustancialmente en este foro al identificar los progresos y tambien los grandes retos que aun persisten.
http://www.un.org/popin/icpd/conference/gov/940908125329.html

Y así se preparaban los documentos para el foro de 1999:
http://www.cddhcu.gob.mx/camdip/comlvii/compyd/dip02-01.htm
Informe de trabajo de la Presidencia de enero a febrero de 1999:
http://www.cddhcu.gob.mx/camdip/comlvii/compyd/ip04.htm
Reafirmación en 1999, después de la reunión celebrada del 4 al 6 de febrero:
http://www.cddhcu.gob.mx/camdip/comlvii/compyd/dip02-02.htm

1 comentario:

Anónimo dijo...

Who knows where to download XRumer 5.0 Palladium?
Help, please. All recommend this program to effectively advertise on the Internet, this is the best program!