miércoles, 4 de julio de 2007

Discriminan a varones en pensión.- SCJN


Discriminan a varones en pensión.-SCJN

La Corte resolvió que el artículo 152 de la anterior ley, viola la Carta Magna al señalar que los hombres sólo tenían derecho a la pensión en caso de depender de su esposa
Por Víctor Fuentes
Ciudad de México (4 julio 2007).- La Suprema Corte de Justicia declaró este miércoles que existe discriminación en perjuicio de los varones para el otorgamiento del pensiones de viudez previstas en la Ley del Seguro Social. La Primera Sala del máximo tribunal resolvió que el artículo 152 de la anterior ley, vigente de 1973 a 1997, viola la Carta Magna al señalar que los hombres sólo tenían derecho a esta pensión si dependían económicamente de su esposa y además sufrían de incapacidad total; las viudas, en cambio, no tenían que cumplir requisito alguno. "El hombre y la mujer, al encontrarse en situaciones de igualdad, deben ser tratados de manera igual, lo que redunda en la seguridad de no privarlos de un beneficio o bien soportar un perjuicio desigual e injustificado", afirmó la Corte.La versión actual de la Ley del Seguro Social ya no contempla el requisito de que los viudos o concubinarios sufran de incapacidad total; sin embargo, de acuerdo al artículo 130, sigue vigente la exigencia de acreditar que se tenía una dependencia económica hacia la mujer fallecida.El criterio de la Corte será directamente aplicable a pensiones que se otorguen bajo el régimen anterior, pero también podría ser utilizado para los casos recientes.El amparo fue concedido a Miguel Aguilar Cardona, a quien el IMSS deberá reconocer el derecho a recibir la pensión, que en el régimen actual equivale al 90 por ciento de la que correspondía a su esposa.En la última década, la Corte ha desarrollado varios criterios sobre el artículo Cuarto de la Constitución, que desde 1974 prevé la igualdad entre los géneros, y la mayor parte de los casos de discriminación legal que ha encontrado han sido en perjuicio de los hombres.Por ejemplo, en 1998 la Corte determinó que la Ley del ISSSTE era inconstitucional, porque había mayores requisitos para afiliar a los esposos de las derechohabientes.En enero de este año, la Primera Sala falló contra la legislación de Aguascalientes, que señala que la mujer inocente del divorcio tiene derecho en todos los casos a recibir pensión alimenticia del cónyuge culpable, pero en cambio éste solo puede aspirar a este beneficio bajo ciertas condiciones."La referida igualdad implica una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, ya que frente a la ley, el hombre y la mujer deben ser tratados por igual", afirmó la sala en una tesis aprobada el pasado 27 de junio."De ahí que el artículo Cuarto Constitucional, más que prever un concepto de identidad, ordena al legislador que se abstenga de introducir distinciones injustificadas o discriminatorias", agregó.

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http://www.reforma.com/nacional/articulo/786265/ Fecha de publicación: 04-Jul-2007

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