martes, 25 de septiembre de 2007

Ordena la Corte reinstalar a militares que bajo el argumento de tener sida fueron dados de baja

Diario La Crónica
Por: Carlos Jiménez Ciudad
Martes 25 de Septiembre de 2007 Hora de publicación: 14:20


La Suprema Corte resuelve a favor de militares portadores del VIH y crea jurisprudencia para proteger sus derechos.

Cualquier elemento del Ejército que haya sido o que sea expulsado de las filas de las Fuerzas Armadas con el argumento de “inutilidad” por ser portador del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), deberá ser restituido en su cargo de forma obligatoria. Ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó jurisprudencia en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales de los militares y determinó que darlos de baja por este motivo es inconstitucional.Esto al conceder un quinto amparo a un elemento castrense en contra de la determinación que había tomado la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) de retirarlo por tener sida. Con este amparo la Corte logró sumar los cinco casos que se requieren para declarar inconstitucional el artículo 226, numeral 45, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

Dicho artículo —vigente desde el 2003— prevé como causa de inutilidad el ser seropositivo y por ello permitía retirar al afectado de las filas del Ejército.Pero ayer, el pleno de ministros concluyó en definitiva que dicha determinación “viola las garantías de igualdad y no discriminación que consagra el artículo primero de la Constitución Federal”.

Así, todos los jueces federales del país estarán obligados a amparar de inmediato a los militares que hayan sido dados de baja por el Ejército bajo el argumento de “inutilidad” por haber adquirido el VIH. Y de inmediato deberán ser restituidos.

El máximo tribunal del país concluyó que ser portador del virus no implica una incapacidad para el servicio de las armas.Por ello, explicaron, corresponderá a las autoridades castrenses determinar, en cada caso, si el grado de afectación a la salud del militar que lo padece, lo imposibilita para permanecer en el servicio activo.

En marzo pasado, la SCJN otorgó cuatro amparos a soldados que habían sido dados de baja por este motivo y declaró que era inconstitucional el artículo 226 del ISSFAM. Sin embargo, para sentar jurisprudencia se necesitaban sumar cinco casos, lo cual sucedió en la sesión de ayer.

Los ministros establecieron que ser portadores del VIH, desde un punto de vista científico y, por tanto, objetivo, no trae consigo la disminución de sus facultades y aptitudes para desempeñar un trabajo.
Esto, detallaron, hasta que no se manifieste el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, pues tales personas son portadoras de un virus asintomático que puede ser tratable y controlable médicamente. De igual manera el pleno estableció que la Sedena deberá cubrir los salarios caídos y, en su caso, la cantidad que haya recibido por concepto de Compensación de Servicios. Además le deberán de seguir proporcionando asistencia médica.


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