Continuaremos con la presentación del texto incluido en el folleto "Súmate al Acuerdo Nacional por la igualdad y contra la Discriminación", editado por la CONAPRED (Consejo Nacional para prevenir la discriminación).
En esta entrega, les presento el apartado titulado Reformas legales e institucionales:
Sin una base legal, la posibilidad de introducir cambios en las conductas sociales y en el comportamiento y desempeño de las autoridades se reduciría notablemente. Establecer claramente los derechos de las personas y las obligaicones de las instituciones en los distintos ámbitos de la vida social ayuda a tener mejores condiciones para resarcir los teribles daños derivados de la discriminación y hacer más viable la transformación de la cultura que sirve de sustento a ese fenómeno tan nefasto para la sociedad.
La creación de un marco jurídico contra la discriminación implica la idea de que no se puede dar un trato diferente a dos o más personas por poseer ciertas caractarísticas o rasgos de identidad. En este sentido, ha habido avances cruciales en la legislación mexicana.
Reforma constitucional
En agosto de 2001 se publicó una serie de reformas a la Constitución. Entre ellas destaca la incorporación del derecho fundamental a no ser discriminados. Así, mediante la adición de un tercer párrafo al artículo primero de la carta magna, se introdujo por primera vez en la historia del constitucionalismos mexicano una cláusula relativa a la discriminación, que a la letra dice lo siguiente:
Sin una base legal, la posibilidad de introducir cambios en las conductas sociales y en el comportamiento y desempeño de las autoridades se reduciría notablemente. Establecer claramente los derechos de las personas y las obligaicones de las instituciones en los distintos ámbitos de la vida social ayuda a tener mejores condiciones para resarcir los teribles daños derivados de la discriminación y hacer más viable la transformación de la cultura que sirve de sustento a ese fenómeno tan nefasto para la sociedad.
La creación de un marco jurídico contra la discriminación implica la idea de que no se puede dar un trato diferente a dos o más personas por poseer ciertas caractarísticas o rasgos de identidad. En este sentido, ha habido avances cruciales en la legislación mexicana.
Reforma constitucional
En agosto de 2001 se publicó una serie de reformas a la Constitución. Entre ellas destaca la incorporación del derecho fundamental a no ser discriminados. Así, mediante la adición de un tercer párrafo al artículo primero de la carta magna, se introdujo por primera vez en la historia del constitucionalismos mexicano una cláusula relativa a la discriminación, que a la letra dice lo siguiente:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquiera otra que qtente contra la dignidad humana y tengo por objeto anular o menoscabar los rechos y libertades de las personas.
Este mandato constitucional de no discriminación se convierte en un elemento importante de las transformaciones políticas y sociales que se han venido dando en nuestro país a favor de la construcción de un régimen genuinamente democrático. Asimismo, es un instrumento jurídico que permite concretar y fortalecer el principio general de igualdad, el enumerar una serie de criterios con base en los cuales se prohibe dar a las personas un trato diferente, lo cual conlleva en sí mismo una injusticia.
Fundamentos de la ley reglamentaria
La reforma constitucional obliga a los poderes públicos y pone al alcance de los ciudadanos la garantía del juicio de amparo. Pero, como es sabido, dicho juicio procede solamente contra actos de autoridades y, por tanto, las prácticas discriminatorias provenientes de particulares quedan sin garabtía jurisdiccional específica. Esto no es una cuestión baladí, ya que una parte considerable de las acciones de discriminación se genera en ámbitos privados; de ahí la necesidad de una ley que previera tal circunstancia.
Por otra parte, de acuerdo con la interpretación del principio de igualdad, a partir del surgimiento del Estado social resulta imprescindible la existencia de normas que ayuden a compensar la desventajosa situación en que se encuantran millones de personas. A la concepción tradicional de igualdad de jure se agrega la de igualdad de facto, es decir, el Estado no sólo está obligado a garantizar un trato igual a todos los individuos, sino que también debe corregir las desigualdades generadas a través de la historia.
Para alcanzar la igualdad de facto tiene que haber, en este caso, una desigualdad de trato jurídico, en el entendido que el Estado debe aplicar medidas compensatorias que sólo beneficien a los más desprotegidos. Naturalmente, tales medidas tienen que se parte esencial de una ley contra la discriminación.
Un punto que no debe soslayarse es que si las conductas discriminatorias no estuvieran prohibidasmediante normasjurídicas, no serían vistas por la sociedad como violaciones alos derechos fundamentaes, y seguirían pasando prácticamente inadvertidas o como si fueran algo natural.
Ley reglamentaria
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LEPED) fue aprobada por unanimidad en el Congreso de la Unión y promulgada el 11 de junio de 2003. En el artículo 9 de ese ordenamiento jurídico se especifica una serie de conductas que se consideran discriminatorias, mientras que en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 se establecen medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para mujeres, niñas y niños, personas mayores de 60 años, personas con discapacidad e indígenas, respectivamente; realizar dichas medidas es responsabilidad de órganos públicos y autoridades federales. El artículo 15 deja abierta la posibilidad de que otros grupos de personas sean tomados en cuenta para los fines referidos. La LFPED contiene, asimismo, una serie de disposiciones en su capítulo V que permiten a toda persona presentar denuncias por presuntas conductas discriminatorias cometidas por servidores públicos federales o por particulares.
Esta Ley también dispone la creación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), organismo del Estado mexicano que comenzó a funcionar en 2004 y tiene como objeto, de acuerdo con el artículo 17 de la LFPED:
- Constribuir al desarrollo cultural, social y democrático dle país;
- Llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;
- Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las peronas que se encuentren en territorio nacional, y
- Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
1 comentario:
me parece que la discriminacion es un problema complejo en nuestro pais, todas las personas tenemos las mismas oportunidades segun la coonstitución politica del peru la igual entre varones y mujeres es primordial para el desarrollo de una sociedad entonces no debemos bajar la guardia y seguir en la lucha para poder erradicar la discriminacion en nuestro pais.
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