lunes, 14 de mayo de 2007

Principios de Yogyakarta: nueva acción mundial contra la discriminación

Después de conocer el reporte que oficialmente entregó la OIT, reporte que deja ver cuán diversas pueden ser las gamas de discriminación que como seres humanos debemos enfrentar aún en la actualidad, pero sobre todo, ante ese camino que aún luce tan largo para lograr erradicar la discriminación, en el Partido Alternativa Socialdemócrata, dentro del colectivo que hemos integrado para luchar contra todo tipo de discriminación, nos hemos ocupado, por buscar la información que pueda ser una herramienta para la defensa del derecho al trabajo sin discriminación así como por una sociedad que pueda educarse mediante la información necesaria que nos permitirá seguir luchando para erradicar la discriminación y ante las gravísimas violaciones de derechos humanos, violaciones documentadas en todo el mundo que aún se practican como: ejecuciones extralegales, violencia y tortura, represión de la libertad de palabra y asociación, y la discriminación en el trabajo y en el acceso a la salud, educación, acceso a la justicia y en cuestiones de migración, entre otras.
Por ello, y con base en ello, hoy compartimos en este espacio los Principios de Yogyakarta, que de manera Universal pretenden defender los derechos de todos los seres humanos a través del derecho internacional.

Esperamos que la difusión de ésta herramienta sea de gran utilidad para todos los seres humanos que visitan este espacio. Los Principios de Yogyakarta están publicados en varios idiomas, y dejaré un enlace tanto en el presente texto, como en el recuadro de nuestros enlaces fijos para información de relevancia.

Adolfo, Laura y Rodolfo
Alternativa .D.F.


Los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de las leyes internacionales de Derechos Humanos en relación a la Orientación Sexual y la Identidad de Género fueron presentados oficialmente a nivel mundial el 26 de marzo de 2007.


¿Qué son los Principios de Yogyakarta?

Los Principios de Yogyakarta son una serie de principios sobre cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Los Principios ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir. Prometen un futuro diferente, donde todas las personas, habiendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, podrán ejercer ese precioso derecho adquirido al momento de nacer.

¿Por qué son necesarios?

La violación a los derechos humanos de las personas por su orientación sexual e identidad de género, real o percibida, constituye un patrón global arraigado que nos preocupa gravemente. Entre esas violaciones a los derechos humanos podemos mencionar: los asesinatos extralegales, tortura y maltrato, ataques y violaciones sexuales, invasión a la privacidad, detenciones arbitrarias, negar las oportunidades de empleo y educación, y grave discriminación en relación al goce de otros derechos humanos.

Los mecanismos fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas han ratificado la obligación de los Estados de garantizar la efectiva protección de todas las personas contra toda discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. No obstante, la respuesta internacional ha sido fragmentaria e inconsistente, lo que crea la necesidad de explicar y comprender de manera consistente el régimen legal internacional de derechos humanos en su totalidad y de cómo éste se aplica a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Esto es lo que hacen los Principios de Yogyakarta.

¿Cómo se llegó a estos Principios?

Los Principios fueron desarrollados y adoptados por unanimidad por un distinguido grupo de expertos en derechos humanos de distintas regiones y diversa formación, entre ellos: jueces, académicos, un ex Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, los Procedimientos Especiales de la ONU, miembros de órganos de los tratados, ONGs y otros. El profesor Michael O’Flaherty, Relator del proceso, hizo importantes contribuciones al redactar y revisar los Principios de Yogyakarta.

Un evento clave para desarrollar los Principios fue un seminario internacional que se llevó a cabo en Yogyakarta, Indonesia en la Universidad de Gadjah Mada del 6 al 9 de noviembre del 2006, y en donde participaron muchos de los expertos en leyes mencionados. En ese seminario se aclararon la naturaleza, el alcance y la implementación de las obligaciones de derechos humanos contraídas por los Estados en relación a la orientación sexual y la identidad de género, en virtud de los tratados y leyes de derechos humanos existentes.

¿Qué cubren estos Principios?

Los Principios de Yogyakarta se refieren a una amplia gama de derechos humanos y cómo se aplican en cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Entre otros, se incluyen: ejecuciones extralegales, violencia y tortura, acceso a la justicia, privacidad, no discriminación, los derechos de libertad de expresión y reunión, empleo, salud, educación, cuestiones de migración y refugiados, participación pública y una variedad de otros derechos.

¿Cómo pueden estos derechos ser implementados?

Los Principios ratifican la obligación primordial que tienen los Estados de implementar los derechos humanos. Cada uno de los Principios va acompañado de recomendaciones detalladas a los Estados. Los Principios también subrayan, no obstante, que todos los actores tienen responsabilidad de promover y proteger los derechos humanos. Por tanto, se hacen recomendaciones adicionales dirigidas al sistema de derechos humanos de la ONU, a instituciones nacionales de derechos humanos, a los medios, a las organizaciones no gubernamentales y a otras instancias.
©2007 Yogyakarta Principles

INTRODUCCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e interdependientes. La orientación sexual[1] y la identidad de género[2] son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso.

Ha habido muchos avances en asegurar que las personas de todas las orientaciones sexuales e identidades de género puedan vivir con la igualdad de dignidad y respeto a que cada persona tiene derecho. En la actualidad, numerosos Estados tienen leyes y constituciones que garantizan los derechos a la igualdad y a la no discriminación sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.

Sin embargo, las violaciones de derechos humanos debido a una orientación sexual o identidad de género real o percibida de las personas constituyen un patrón global y arraigado que es motivo de profunda preocupación. Incluyen asesinatos extrajudiciales, tortura, malos tratos, violencia sexual y violación, injerencias en su privacidad, detención arbitraria, negación de empleo y de oportunidades educativas, así como una grave discriminación en el disfrute de otros derechos humanos. Estas violaciones son a menudo agravadas por experiencias de otras formas de violencia, odio, discriminación y exclusión, como las basadas en la raza, la edad, la religión, la discapacidad o la condición económica, social o de otra índole.

Numerosos Estados y sociedades imponen normas de género y de orientación sexual a las personas a través de las costumbres, las leyes y la violencia, y se afanan en controlar las formas en que ellas experimentan las relaciones personales y cómo se identifican a sí mismas. La vigilancia sobre la sexualidad continúa siendo una fuerza principal detrás de la perpetuación de la violencia basada en género y la desigualdad de género.

El sistema internacional ha visto grandes avances hacia la igualdad de género y las protecciones contra la violencia en la sociedad, la comunidad y la familia. Adicionalmente, mecanismos clave de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos han afirmado la obligación de los Estados de garantizarles a todas las personas una efectiva protección contra la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género. No obstante, la respuesta internacional a las violaciones de derechos humanos por motivos de orientación sexual o identidad de género ha sido fragmentada e inconsistente.

A fin de enfrentar estas deficiencias, se requiere de una sólida comprensión de todo el régimen del derecho internacional humanitario y de su aplicación a los asuntos de la orientación sexual y la identidad de género. Es crucial cotejar y clarificar las obligaciones de los Estados bajo la actual legislación internacional de los derechos humanos, a fin de promover y proteger todos los derechos humanos de todas las personas sobre la base de la igualdad y sin discriminación alguna.

La Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, en nombre de una coalición de organizaciones de derechos humanos, han puesto en marcha un proyecto encaminado a desarrollar una serie de principios legales internacionales sobre la aplicación del derecho internacional humanitario a las violaciones de derechos humanos por motivos de orientación sexual e identidad de género, a fin de imbuir una mayor claridad y coherencia a las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos.

Un distinguido grupo de especialistas en derechos humanos ha redactado, desarrollado, discutido y refinado estos Principios. Luego de reunirse en la Universidad de Gadjah Mada en Yogyakarta, Indonesia, del 6 al 9 de noviembre de 2006, 29 especialistas procedentes de 25 países, de diversas disciplinas y con experiencia relevante al ámbito del derecho humanitario, adoptaron unánimemente los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género.

El Profesor Michael O’Flaherty, relator de la reunión, ha brindando inmensas contribuciones a la redacción y revisión de losPrincipios de Yogyakarta. Su compromiso y sus incansables esfuerzos han sido cruciales para el exitoso resultado del proceso.

Los Principios de Yogyakarta abordan una amplia gama de normas de derechos humanos y su aplicación a los asuntos de la orientación sexual y la identidad de género. Los Principios afirman la obligación primordial de los Estados de implementar los derechos humanos. Cada Principio va acompañado de detalladas recomendaciones a los Estados. Sin embargo, el grupo de especialistas también hace énfasis en que todos los actores tienen la responsabilidad de promover y proteger los derechos humanos. Además, los Principios plantean recomendaciones adicionales a otros actores, incluyendo el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos, los medios de comunicación, las organizaciones no gubernamentales y los financiadores.

Los y las especialistas coinciden en que los Principios de Yogyakarta reflejan el estado actual del derecho internacional humanitario en lo que concierne a la orientación sexual y la identidad de género. Asimismo, reconocen que los Estados podrían contraer obligaciones adicionales conforme el derecho humanitario continúa evolucionando.

Los Principios de Yogyakarta afirman las normas legales internacionales vinculantes que todos los Estados deben cumplir. Prometen un futuro diferente en el que todas las personas, habiendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, puedan realizar ese preciado derecho.



Sonia Onufer Corrêa Vitit Muntarbhorn

Co-Presidenta Co-Presidente


Nosotros y Nosotras, el Panel Internacional de Especialistas en Legislación Internacional de Derechos Humanos y en Orientación Sexual e Identidad de Género

Preámbulo

RECORDANDO que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene derecho al disfrute de los derechos humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;
PREOCUPADO porque en todas las regiones del mundo las personas sufren violencia, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicios debido a su orientación sexual o identidad de género; porque estas experiencias se ven agravadas por la discriminación basada en el género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y posición económica, como también porque esa violencia, discriminación, exclusión, estigmatización y esos prejuicios menoscaban la integridad y dignidad de las personas que son objeto de estos abusos, podrían debilitar su sentido de estima personal y de pertenencia a su comunidad y conducen a muchas a ocultar o suprimir su identidad y a vivir en el temor y la invisibilidad;
CONSCIENTE de que históricamente las personas han sufrido estas violaciones a sus derechos humanos porque son lesbianas, homosexuales o bisexuales o se les percibe como tales, debido a su conducta sexual de mutuo acuerdo con personas de su mismo sexo o porque son transexuales, transgénero o intersex o se les percibe como tales, o pertenecen a grupos sociales que en algunas sociedades se definen por su orientación sexual o identidad de género;
ENTENDIENDO que la ‘orientación sexual’ se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género.
ENTENDIENDO que la ‘identidad de género’ se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
OBSERVANDO que la legislación internacional de derechos humanos afirma que todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos; que la aplicación de los derechos humanos existentes debería tener en cuenta las situaciones y experiencias específicas de personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género; y que una consideración primordial en todas las acciones concernientes a niños y niñas será el interés superior del niño o la niña y que un niño o una niña que esté en condiciones de formarse un juicio propio tiene el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño o la niña, en función de su edad y madurez;
OBSERVANDO que la legislación internacional de derechos humanos impone una absoluta prohibición de la discriminación en lo concerniente al pleno disfrute de todos los derechos humanos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales; que el respeto a los derechos sexuales, a la orientación sexual y a la identidad de género es esencial para la realización de la igualdad entre hombres y mujeres y que los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar los prejuicios y las prácticas que se basen en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en roles estereotipados para hombres y mujeres, y observando asimismo que la comunidad internacional ha reconocido el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente en asuntos relacionados con su sexualidad, incluyendo la salud sexual y reproductiva, sin sufrir coerción, discriminación, ni violencia;
RECONOCIENDO que existe un valor significativo en articular sistemáticamente la legislación internacional de derechos humanos de manera que se aplique a las vidas y experiencias de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género;
RECONOCIENDO que esta articulación debe apoyarse en el estado actual de la legislación internacional de derechos humanos y requerirá de una revisión periódica a fin de tomar en cuenta los desarrollos en esa legislación y su aplicación a las vidas y experiencias particulares de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género a lo largo del tiempo y en diversas regiones y naciones;

TRAS LA CELEBRACIÓN DE UNA REUNIÓN DE ESPECIALISTAS REALIZADA EN YOGYAKARTA, INDONESIA, DEL 6 AL 9 DE NOVIEMBRE DE 2006, ADOPTAMOS LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

PRINCIPIO 1. El derecho al disfrute universal de los derechos humanos. 7
PRINCIPIO 2. Los derechos a la igualdad y a la no discriminación.. 7
PRINCIPIO 3. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.. 8
PRINCIPIO 4. El derecho a la vida.. 8
PRINCIPIO 5. El derecho a la seguridad personal. 9
PRINCIPIO 6. El derecho a la privacidad.. 9
PRINCIPIO 7. El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente. 10
PRINCIPIO 8. El derecho a un juicio justo.. 11
PRINCIPIO 9. El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente. 11
PRINCIPIO 10. El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. 12
PRINCIPIO 11. El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas. 12
PRINCIPIO 12. El derecho al trabajo.. 13
PRINCIPIO 13. El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social. 13
PRINCIPIO 14. El derecho a un nivel de vida adecuado.. 13
PRINCIPIO 15. El derecho a una vivienda adecuada.. 14
PRINCIPIO 16. El derecho a la educación.. 14
PRINCIPIO 17. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.. 15
PRINCIPIO 18. Protección contra abusos médicos. 16
PRINCIPIO 19. El derecho a la libertad de opinión y de expresión.. 16
PRINCIPIO 20. El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 17
PRINCIPIO 21. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.. 18
PRINCIPIO 22. El derecho a la libertad de movimiento.. 18
PRINCIPIO 23. El derecho a procurar asilo.. 18
PRINCIPIO 24. El derecho a formar una familia.. 19
PRINCIPIO 25. El derecho a participar en la vida pública.. 19
PRINCIPIO 26. El derecho a participar en la vida cultural. 20
PRINCIPIO 27. El derecho a promover los derechos humanos. 20
PRINCIPIO 28. El derecho a recursos y resarcimientos efectivos. 21
PRINCIPIO 29. Responsabilidad penal. 21
Recomendaciones adicionales. 23
Signatarios y signatarias de los Principios de Yogyakarta.. 25


http://www.yogyakartaprinciples.org/

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