sábado, 7 de junio de 2008

Un gran litigio

Ana Laura Magaloni Kerpel
7 Jun. 08

El domingo y lunes pasados, Reforma dio cuenta de un litigio que está llamado a abrir brecha en el debate público sobre el papel de la justicia constitucional en una democracia. No se trata, como hasta ahora ha sucedido en este ámbito, de un asunto que tiene que ver con los conflictos entre partidos políticos, poderes públicos o grupos de poder. Todo lo contrario, este caso se trata de las minorías, de los que no tienen voz pública, de aquellos que sistemáticamente quedan fuera de la agenda política. El mejor instrumento, en un régimen democrático, con el que pueden contar estas minorías para dejar de ser invisibles es el derecho, en concreto la Constitución. Para ello requieren de jueces que sean capaces de garantizar el ejercicio cabal de sus derechos constitucionales.Esto es lo que está intentando la comunidad mixteca Mini Numa, en Guerreo. Para ello, promovieron un juicio de amparo demandando la violación, por parte de las autoridades estatales, del derecho constitucional a la salud de todos los integrantes de esa comunidad. El origen del conflicto tiene que ver con la negativa del gobierno de Zeferino Torreblanca de enviarles un médico de forma regular a su comunidad. En menos de dos años, según Reforma, han muerto seis personas, cuatro de ellas menores de nueve años, por diarrea, gripa y deshidratación. Es decir, se trata de enfermedades curables que sólo requieren de una oportuna y sencilla atención médica. El gobierno de Guerrero parece estar centrando su defensa en que no hay forma de demostrar la causa de esas muertes. Sin embargo, ello no es el tema de fondo. La pregunta constitucional relevante es si viola o no el derecho constitucional a la salud de los miembros de la comunidad el hecho de que no tengan la asistencia de un médico en forma regular. Ello significa, en términos prácticos, que las personas enfermas en Mini Numa tienen que caminar por lo menos hora y media para poder ser atendidas.Este caso va a enfrentar a los jueces con viejas y arraigadas concepciones judiciales. La más importante de ellas es que los derechos sociales, como son el derecho a la salud, la educación, el medio ambiente, no son derechos propiamente, sino prestaciones que brinda el Estado a los ciudadanos. Desde esta perspectiva, el caso de Mini Numa sería desechado. Varios de nuestros jueces constitucionales, incluida, por ejemplo, la ministra Margarita Luna Ramos, hoy en día defienden esta concepción, la cual, me parece, es propia de un sistema político autoritario.En efecto, si no son derechos constitucionales, la prestación de servicios públicos en materia de salud o educación, estos servicios se convierten en simples concesiones graciosas del Estado para con los gobernados. Con ello, la política social se convierte en un mecanismo de control o en un instrumento idóneo para simular procesos electorales. Cuando el ciudadano en condiciones de marginalidad no tiene ningún mecanismo jurisdiccional para obtener estos servicios públicos vitales, entonces obedecerá o votará en determinado sentido a cambio de recibirlos. Está claro que, en el régimen de partido hegemónico mexicano, la no justiciabilidad de los derechos sociales era una cuestión extremadamente relevante.Sin embargo, el contexto político ya cambió. Por ello, el caso de la comunidad Mini Numa plantea al menos dos pruebas de fuego para la justicia constitucional en México. En primer término, este caso permitirá constatar hasta qué punto nuestros jueces han podido sustituir los esquemas judiciales propios de un régimen autoritario por esquemas democráticos. Dicho en forma puntual: ¿será que los jueces constitucionales del México actual ya asumen que en una democracia constitucional los derechos sociales son derechos? En caso de que la respuesta sea afirmativa, este caso plantea una prueba de fuego a los jueces aún más complicada: elaborar una ingeniería argumentativa que diferencie claramente qué aspectos de la política social deben ser justiciables y cuáles, en cambio, deben quedar en el ámbito de acción de los otros poderes y sujetos a las restricciones presupuestales en la materia. Por poner un ejemplo extremo en el ámbito de salud, no es lo mismo que los tribunales obliguen al Ejecutivo a proporcionar un médico a una comunidad a que lo obliguen a construir un hospital.En el corazón del debate constitucional sobre derechos sociales está la obligación que tiene todo Estado constitucional de garantizar ciertas condiciones mínimas de igualdad material entre los ciudadanos. Sin estas condiciones mínimas es imposible imaginar una sociedad en donde todos sus integrantes tengan la posibilidad real de ejercer su libertad y de desarrollar su proyecto de vida. Los jueces constitucionales deben definir y proteger esas condiciones mínimas. De lo contrario el ejercicio de los derechos que definen la ciudadanía no estará cabalmente blindado de los ciclos electorales y de los vaivenes políticos.

Sin ciertas condiciones mínimas de igualdad material entre los ciudadanos plenamente garantizadas, estoy convencida de que la democracia mexicana continuará siendo una democracia sin ciudadanos.
http://www.reforma.com/editoriales/nacional/445/889149/

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