jueves, 17 de enero de 2008

ADISIONES A LA GUÍA EN MATERIA DE ATAQUES HOMÓFOBOS.

Con antelación a ésta, se adiere a la misma los siguientes sumandos, los cuales fortalecen el marco jurídico para defendernos por ataques homofóbicos, cobigandonos bajo la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Disrciminación a modo que, podemos sustentar a nuetro argumento anterios:
Amparandome también al artículo 4º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ekl cual expresa que “se entenderá por discriminación: toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”, por haber sufrido un ataque homofóbico debido al odio exsesivo por mi preferencia sexual atentando contra mi integridad física, moral y mental así también porque el agresor o agresora infringio el artículo noveno del mismo ordenamiento determina que “queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:” fracción doceava, ”Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignisdad humana”

En el caos de que las autoridades sean las que nos discriminan podemos decir; así como también me acojo al artículo 9° del mismo ordenamiento determina que “queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
Fracción XI impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia;
Fracción XII Impedir que se les escuche en todo procedimiento judicial o administrativo en que se vean incolucrados, ibncluyendo a las niñas y los niños en los casos que la ley aí lo disponga, así como negar asistencia de intérpretes en procedimeintos adminsitrativos o gudiciales, de conformdiad con la normas aplicables”

Estos refuerzos de la argumentación como sustento jurídico en el momento de la toma de la declaración preparatoria, nos brinda el apego a la normatividad mexicana, que las autoridades estén atentas ante el CONOCIMIENTO de nuestros derechos, luego entonces seremos menos vulnerables ante estas y estos, y por último en el proceso que se seguirá quedan establecidos los delitos los cuales cometio el homófobo u homofóba.

Las y los únicos que podemos cambiar nuestra cotidianeidad somos nosotras y nosotros mismos, “el valiente vive hasta que el cobarde quiere”, y podemos agragar “la homofóbia sigue mientras la ignoracia en la comunidad LGBTTT persista”.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.

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