Con antelación a ésta, se adiere a la misma los siguientes sumandos, los cuales fortalecen el marco jurídico para defendernos por ataques homofóbicos, cobigandonos bajo la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Disrciminación a modo que, podemos sustentar a nuetro argumento anterios:
Amparandome también al artículo 4º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ekl cual expresa que “se entenderá por discriminación: toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”, por haber sufrido un ataque homofóbico debido al odio exsesivo por mi preferencia sexual atentando contra mi integridad física, moral y mental así también porque el agresor o agresora infringio el artículo noveno del mismo ordenamiento determina que “queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:” fracción doceava, ”Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignisdad humana”
En el caos de que las autoridades sean las que nos discriminan podemos decir; así como también me acojo al artículo 9° del mismo ordenamiento determina que “queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
Fracción XI impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia;
Fracción XII Impedir que se les escuche en todo procedimiento judicial o administrativo en que se vean incolucrados, ibncluyendo a las niñas y los niños en los casos que la ley aí lo disponga, así como negar asistencia de intérpretes en procedimeintos adminsitrativos o gudiciales, de conformdiad con la normas aplicables”
Estos refuerzos de la argumentación como sustento jurídico en el momento de la toma de la declaración preparatoria, nos brinda el apego a la normatividad mexicana, que las autoridades estén atentas ante el CONOCIMIENTO de nuestros derechos, luego entonces seremos menos vulnerables ante estas y estos, y por último en el proceso que se seguirá quedan establecidos los delitos los cuales cometio el homófobo u homofóba.
Las y los únicos que podemos cambiar nuestra cotidianeidad somos nosotras y nosotros mismos, “el valiente vive hasta que el cobarde quiere”, y podemos agragar “la homofóbia sigue mientras la ignoracia en la comunidad LGBTTT persista”.
C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.
Amparandome también al artículo 4º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ekl cual expresa que “se entenderá por discriminación: toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”, por haber sufrido un ataque homofóbico debido al odio exsesivo por mi preferencia sexual atentando contra mi integridad física, moral y mental así también porque el agresor o agresora infringio el artículo noveno del mismo ordenamiento determina que “queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:” fracción doceava, ”Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignisdad humana”
En el caos de que las autoridades sean las que nos discriminan podemos decir; así como también me acojo al artículo 9° del mismo ordenamiento determina que “queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
Fracción XI impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia;
Fracción XII Impedir que se les escuche en todo procedimiento judicial o administrativo en que se vean incolucrados, ibncluyendo a las niñas y los niños en los casos que la ley aí lo disponga, así como negar asistencia de intérpretes en procedimeintos adminsitrativos o gudiciales, de conformdiad con la normas aplicables”
Estos refuerzos de la argumentación como sustento jurídico en el momento de la toma de la declaración preparatoria, nos brinda el apego a la normatividad mexicana, que las autoridades estén atentas ante el CONOCIMIENTO de nuestros derechos, luego entonces seremos menos vulnerables ante estas y estos, y por último en el proceso que se seguirá quedan establecidos los delitos los cuales cometio el homófobo u homofóba.
Las y los únicos que podemos cambiar nuestra cotidianeidad somos nosotras y nosotros mismos, “el valiente vive hasta que el cobarde quiere”, y podemos agragar “la homofóbia sigue mientras la ignoracia en la comunidad LGBTTT persista”.
C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos.
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