martes, 15 de enero de 2008

Una campaña, con resultados hasta hoy, estériles

El pasado mes de noviembre, se anunciaba así, la campaña que iniciarían en el D.F., para erradicar, pero sobre todo combatir, ese cáncer social llamado HOMOFOBIA:


Arranca GDF campaña para prevenir homofobia
Reforma(24-Nov-2007).-
Con una campaña informativa que incluye la implementación de talleres a servidores públicos, y el reparto de guías de seguridad entre la comunidad gay, el Gobierno del DF y organizaciones civiles buscarán prevenir los delitos por homofobia.
El proyecto, que inicia esta semana y concluye en agosto del 2008
, se realizará en tres fases: prevención del delito homofóbico, promoción de cultura jurídica y promoción de prácticas sexuales seguras.
En la primera etapa de la campaña se distribuirán 3 mil carteles y 10 mil trípticos, que contienen 12 medidas de seguridad para que las personas homosexuales eviten el riesgo de ser víctimas de violencia cuando salen "a ligar".
Por ejemplo, se sugiere pedir el teléfono al acompañante, confirmar que éste sea verídico, y dárselo a los amigos. Otra recomendación es compartir con alguien de confianza el nombre de la persona con quien se sale o platica a través del chat.
Los trípticos serán distribuidos en los lugares más comunes de encuentro gay, como la Zona Rosa y la Alameda Central.
En las tres etapas del proyecto "Que la violencia no eclipse al corazón" habrá talleres dirigidos a policías preventivos y judiciales del DF, que serán impartidos por la Asociación de Policías Gay y Lesbianas del Estado Español.
Las pláticas tienen el objetivo de informar los procedimientos en casos de agresiones por preferencia sexual, informó ayer el Jefe de la Policía, Joel Ortega.
Las organizaciones participantes, entre ellas Letra S y Censida, calculan que de 1995 a 2006 se han cometido en México al menos mil 260 asesinatos de homosexuales y personas transgénero motivados por el odio.

Copyright © Grupo Reforma Servicio Informativo


Pues bien, si usted es asiduo lector de este espacio, habrá notado las denuncias que ha colocado el Licenciado Rodolfo Vitela, con respecto a la agresión que padecieron los estudiantes dentro de Ciudad Universitaria, y también es posible que usted pueda recordar, la manera tan baja y ruin, con la cual, "la autoridad" los pretendía intimidar, al decir, que divulgarían sus preferencias sexuales.
Con gran indignación, pude leer, que los peores golpes no sólo eran físicos, sino también morales. Como un claro ejemplo del delito que se conforma mediante el, abuso de autoridad, hemos leído la suma de abusos, que, incentivados por ese ODIO, y bajo el amparo de una placa, un encargo público, varios servidores, los que indiscutiblemente, deben ser empleados del Gobierno del D.F., asestaron los mayores golpes, al derecho humano así como Constitucional, que todo ser humano, tiene consagrado dentro del Artículo Primero Constitucional, así como en el que se encierran, las libertades, y el sagrado derecho a no ser perseguido y mucho menos molestado, por su manera de pensar.
Dice la nota que se repartirían muchos trípticos, la pregunta sin duda es, ¿acaso los leerían?; también se cita que incentivarían la cultura jurídica dentro del personal, la pregunta nuevamente sería, ¿con base en los cargos que pretendían fincarles como responsabilidad, demostraron, al menos en algo, que conocían en algo el artículado mencionado?

Lo invito a que lea, la ley, que dicen fue trasgredida, por los jóvenes, que cometían el grave delito, de dormir en el interior del auto, hecho que fue denunciado mediante éste espacio. Dentro de la narrativa, se comentó lo siguiente:
Chavarría y Santarosa fueron trasladados ante el MP por violentar los artículos 85 y 93 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal
Todo el texto de la denuncia:
http://erradiquemosladiscriminacin.blogspot.com/2008/01/ataque-homofobico-en-cu-unam.html

Pues bien, el espíritu de esa ley, declaraba lo siguiente:
La Nueva Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal, en vigor a partir del 31 de julio de 2004:
Promueve la convivencia armónica entre los capitalinos;
Establece reglas mínimas de comportamiento y respeto hacia: personas, bienes públicos y privados, medio ambiente, infraestructura urbana y seguridad
Regula las relaciones entre los ciudadanos mediante la prevención y sanción de infracciones cívicas.
¿Qué son las infracciones cívicas?
Son actos u omisiones que lesionan tu dignidad, tranquilidad, salud, seguridad, libre tránsito, el medio ambiente, los servicios, el entorno urbano, contemplando entre otros (Capítulo I, arts. 23 al 26 de la Ley de Cultura Cívica)
¿Cuáles son las sanciones?
Según la gravedad de los hechos, pueden ser:
Amonestación(reconvención pública o privada)
Multa(desde 1 hasta 30 días de salario mínimo)
Arresto Administrativo(desde 6 hasta 36 horas)
¿Quién puede ser un infractor cívico?
Todas las personas mayores de 11 años que cometan actos u omisiones consideradas como infracciones cívicas
¿Cuáles son tus derechos y garantías al ser presentado en un Juzgado Cívico?
Ser informado de la infracción por la que se te remite y la sanción que amerita
Realizar una llamada telefónica
Ser escuchado por el juez para defenderte
Recuperarte de la embriaguez o la intoxicación antes de ser escuchado por el juez
Que se cuente el tiempo de arresto desde el momento de tu presentación al juez
Que se te proporcione un recibo de la Tesorería por el monto de la multa
Presentar una queja ante la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, si recibes un maltrato o consideras que el procedimiento no fue correcto
Si eres menor de edad, el juez citará a quien te tutele o designará a alguien
En la aplicación de la justicia cívica intervienen:
La Secretaría de Seguridad Pública previene las infracciones, asegura y remite a todos los presuntos infractores ante el juez cívico
El juez cívico determina quién es responsable, quién no y qué sanción amerita; además, asiste a las reuniones vecinales en tu comunidad e imparte talleres de Cultura y Justicia Cívica
La Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica (dependiente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales) norma, controla y supervisa los Juzgados Cívicos

http://www.consejeria.df.gob.mx/civica/cultura_civica.html

Pues bien, ahora le dejo los artículos que decían era el motivo, de la infracción, así como la liga que le permitirá conocer, todo el articulado de la ley:
http://www.consejeria.df.gob.mx/gaceta/pdf/mayo04_31_48_bis.pdf


Artículo 85.- A los Jueces les corresponde:
I. Conocer de las infracciones establecidas en esta Ley;
II. Resolver sobre la responsabilidad de los probables infractores;
III. Ejercer las funciones conciliatorias a que se refiere el Capítulo III del Título Cuarto de esta Ley;
IV. Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley y otras ordenamientos que así lo determinen;
V. Intervenir en los términos de la presente Ley, en conflictos vecinales, familiares o conyugales, con el fin de avenir a
las partes o conocer de las infracciones cívicas que se deriven de tales conductas;
VI. Llevar el control de los expedientes relativos a los asuntos que se ventilen en el Juzgado;
VII. Expedir constancias relativas a hechos y documentos contenidos en los expedientes integrados con motivo de los
procedimientos de que tenga conocimiento;
VIII. Expedir constancias de hechos a solicitud de particulares, quienes harán las manifestaciones bajo protesta de decir
verdad;
IX. Solicitar por escrito a las autoridades competentes, el retiro de objetos que estorben la vía pública y la limpia de
lugares que deterioren el ambiente y dañen la salud publica;
X. El mando del personal que integra el Juzgado, para los efectos inherentes a su función, e informará a la Dirección,
de manera inmediata, las ausencias del personal;
XI. Reportar inmediatamente al servicio de Localización Telefónica de la Administración Pública del Distrito Federal, la
información sobre las personas presentadas, sancionadas, así como las que se encuentren en tiempo de recuperación;
XII. Informar diariamente a la Consejería y a la Dirección sobre los asuntos tratados y las resoluciones que haya dictado;
XIII. Ejecutar la condonación de la sanción, que en su caso determine la Dirección;
XIV. Habilitar al personal del Juzgado para suplir las ausencias temporales del Secretario;
XV. Asistir a las reuniones a que sea convocado, así como aquéllas que se tengan con instituciones con las cuales haya
celebrado convenio la Consejería; y
XVI. Retener y devolver los objetos y valores de los presuntos infractores, o que sean motivo de la controversia, previo
recibo que expida. No podrá devolver los objetos que por su naturaleza sean peligrosos, o los que estén relacionados
con las infracciones contenidas en el artículo 25 fracción V de esta Ley, en cuyo caso deberá remitirlos al lugar que
determine la Dirección, pudiendo ser reclamados ante ésta cuando proceda;
XVII. Comisionar al personal del Juzgado para realizar notificaciones y diligencias;
XVIII. Autorizar y designar la realización de las actividades de apoyo a la comunidad a solicitud del responsable, y
XIX. Las demás atribuciones que le confieran esta Ley y otros ordenamientos
.


Artículo 93.- Al Secretario corresponde:
I. Autorizar con su firma y el sello del Juzgado las actuaciones en que intervenga el Juez en ejercicio de sus
funciones;
II. Certificar y dar fe de las actuaciones que la Ley o el Juez ordenen;
III. Expedir copias certificadas relacionadas con las actuaciones del Juzgado;
IV. Custodiar los objetos y valores de los probables infractores, previo recibo que expida;
V. Llevar el control de la correspondencia e integrar y resguardar los expedientes relativos a los
procedimientos del Juzgado;
VI. Recibir el importe de las multas que se impongan, expedir el recibo correspondiente y enterar
semanalmente a la Tesorería del Distrito Federal las cantidades que reciba por este concepto, en los casos
en que esta última no tenga establecida oficina recaudadora en la sede donde se ubique el Juzgado, y
VII. Suplir las ausencias del Juez


Como habrá podido usted notar, los artículos que les fueron citados como infracción, no lo son. La prepotencia revestida de "autoridad", abusando de la INCULTURA jurídica, que mucho tenemos con respecto a las leyes, sólo han recitado artículos, pero no demostraron, infracción alguna que pudiera avalar, el SECUESTRO Y TORTURA, a la que fueron sometidos los estudiantes, que reitero, cometían el grave delito, de dormir en un auto y la agravante de responderle, libremente, al hombre que llegó a interrumpir su descanso.

Quiero decirle, que dentro de todo el texto, de la denuncia narrada, si encuentro DELITO, y una grave infracción, cometida por los distintos servidores públicos, que ahí participaron. Dentro del Código penal, una llamada abuso de autoridad y otra que se llama FRAUDE procesal, entre otros más. Pero, dentro de la propia ley cívica se cita lo siguiente en su capítulo tercero:

TÍTULO TERCERO
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES


Artículo 23.- Son infracciones contra la dignidad de las personas;
I. Vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona;

La serie de insultos, tanto físicos como verbales, han vejado tanto la integridad, como la dignidad de las personas, en tan lamentable caso.

Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:
III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas;
IV. Impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común;
El chico que dormitaba, fue afectado seriamente en su tranquilidad y salud, por las personas que llegaron a sacarlo del auto.
Pues bien, para proseguir yo me cuestiono, si, dentro de los límites de CU ¿existe alguna prohibición escrita, para que los estudiantes no puedan dormir dentro de un auto estacionado, en lo que podría ser el suelo de uso común y parte del bien del dominio público?
Prosigamos con lo que cita la famosa ley cívica

TÍTULO CUARTO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I


DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 39.- Los procedimientos que se realicen ante los Juzgados, se iniciarán con la presentación del probable infractor por la policía o con la queja de particulares por la probable comisión de infracciones.
Artículo 40.- El Código de Procedimiento Penales para Distrito Federal será de aplicación supletoria a las disposiciones de este título.
Artículo 41.- El procedimiento será oral y publico y se sustanciará en una sola audiencia.
Las actuaciones deberán constar por escrito y permanecerán en el local del Juzgado hasta que la Consejería determine su envío al archivo general para su resguardo.

...
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO POR PRESENTACION DEL
PROBABLE INFRACTOR
Artículo 54.- La acción para el inicio del procedimiento es pública y su ejercicio corresponde a la Administración Pública del Distrito Federal por conducto de los policías, los cuales serán parte en el mismo.
Artículo 55.- El policía en servicio detendrá y presentará al probable infractor inmediatamente ante el Juez, en los siguientes casos.
I. Cuando presencien la comisión de la infracción, y
II. Cuando sean informados de la comisión de una infracción inmediatamente después de que hubiese sido
realizada. o se encuentre en su poder el objeto o instrumento, huellas o indicios que hagan presumir
fundadamente su participación en la infracción.
El policía que se abstenga de cumplir con lo dispuesto en este artículo, será sancionado por los órganos competentes de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 56.- La detención y presentación del probable infractor ante el Juez, constará en una boleta de remisión, la cual contendrá por lo menos los siguientes datos:
I. Nombre, edad y domicilio del probable infractor, así como los datos de los documentos con que los
acredite;
II. Una relación de los hechos que motivaron la detención, describiendo las circunstancias de tiempo, modo, lugar así como cualquier dato que pudiera contribuir para los fines del procedimiento;
III. Nombre, domicilio del ofendido o de la persona que hubiere informado de la comisión de la infracción, si
fuere el caso, y datos del documento con que los acredite. Si la detención es por queja, deberán constar
las circunstancias de comisión de la infracción y en tal caso no será necesario que el quejoso acuda al
Juzgado;
IV. En su caso, la lista de objetos recogidos, que tuvieren relación con la probable infracción;
V. Nombre, número de placa o jerarquía, unidad de adscripción y firma del policía que hace la presentación, así como en su caso número de vehículo; y
VI. Número del juzgado al que se hará la presentación del probable infractor, domicilio y número telefónico.
El policía proporcionará al quejoso, cuando lo hubiere, una copia de la boleta de remisión e informará inmediatamente a su sup erior jerárquico de la detención del probable infractor.
Artículo 57.-
El Juez llevará a cabo las siguientes actuaciones:
I. Dará lectura a la boleta de remisión o en su caso a la queja y si lo considera necesario, solicitará la
declaración del policía. El Juez omitirá mencionar el domicilio del quejoso;
II. Otorgará el uso de la palabra al probable infractor, para que formule las manifestaciones que estime
convenientes y ofrezca en su descargo, las pruebas de que disponga;
Se admitirán como pruebas las testimoniales y las demás que a juicio del Juez sean idóneas en atención a
las conductas imputadas;
III. Acordará la admisión de las pruebas y las desahogará de inmediato. En el caso de que el probable
infractor no presente las pruebas ofrecidas, las mismas serán desechadas en el mismo acto;
IV. Resolverá sobre la responsabilidad del presunto infractor.
Los procedimientos serán desahogados y resueltos de inmediato por el Juez que los hubiere iniciado.
Artículo 58.- El Juez hará del conocimiento del Servicio Público de Localización Telefónica del Distrito Federal lo siguiente:
I. Datos del presentado que consten en la boleta de remisión,
II. Lugar en que hubiere sido detenido;
III. Nombre y número de placa del policía que haya realizado la presentación;
IV. Sanción que se hubiera impuesto, y
V. En su caso, el lugar de ejecución del arresto inmediatamente después de su determinación.
Respecto de aquellos para los que se hubiera determinado tiempo de recuperación para el inicio del procedimiento o que por otras circunstancias no se hubiera iniciado el mismo, se proporcionará la información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo.
Artículo 59.- En tanto se inicia la audiencia, el Juez ordenará que el probable infractor sea ubicado en la sección correspondiente, excepción hecha de las personas mayores de 65 años, las que deberán permanecer en la sala de audiencias.
Artículo 60.- Cuando el probable infractor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, el Juez ordenará al médico que, previó examen que practique, dictamine su estado y señale el plazo probable de recuperación, que será la base para fijar el inicio del procedimiento. En tanto se recupera será ubicado en la sección que corresponda.

...
Artículo 63.- Cuando comparezca el probable infractor ante el Juez, éste le informará del derecho que tiene a comunicarse con persona de su confianza para que le asista y defienda.
Artículo 64.- Si el probable infractor solicita comunicarse con persona que le asista y defienda, el Juez suspenderá el procedimiento, dándole dentro del juzgado las facilidades necesarias, y le concederá un plazo que no excederá de dos horas para que se presente el defensor o persona que le asista, si éste no se presenta el Juez le nombrará un defensor de oficio; o, a solicitud del probable infractor, éste podrá defenderse por sí mismo, salvo que se trate de menores o incapaces.


Pues bien, seguramente, usted habrá notado que no se respetaron los pasos aquí marcados, y ahora le comparto la tabla que indica tanto la infracción, así como, la condena para un posible infractor. Los números que están colocados debajo de la infracción tipificada, son el número de salarios que deberá pagar, todo aquel, que quebrante, alguna disposición señalada dentro de la Ley de Cultura Cívica:
http://www.consejeria.df.gob.mx/civica/sanciones.html
Tabla de Sanciones
1 Multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimoó 6 a 12 hrs. de arresto
2 Multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimoó 13 a 24 hrs. de arresto
3 Multa por el equivalente de 21 a 30 días de salario mínimoó 25 a 36 hrs. de arresto
4 20 a 36 hrs. de arresto

Maltrato y Riñas
Maltratar física o verbalmente a cualquier persona
(art. 23 / I)
1
Golpear a una persona de manera intencional o fuera de riña a pesar de no causar lesión
(art. 23 / III)
2
Incitar o provocar una riña
(art. 24 / VI y art. 25 / VIII)
2 y 3
Producir ruidos que atenten contra la tranquilidad o salud
(art. 24 / III)
2

Mascotas e Higiene
Participar de cualquier forma en peleas de animales
(art. 25 / XVII)
4
Poseer animales sin las medidas de higiene necesarias
(art. 24 / II)
1
Transitar con un animal sin las medidas necesarias para prevenir ataques a otras personas, así como azuzarlo o no contenerlo
(art. 25 / I)
2
No recoger de la vía pública las heces fecales del animal bajo custodia
(art. 26 / I)
2
Orinar o defecar en lugares no autorizados
(art. 26 / II)
2
Tirar basura en lugares no autorizados
(art. 26 / IV) (art. 25 / XVI)
2

Servicios Públicos
Apagar el alumbrado público sin autorización o afectar su normal funcionamiento
(art. 25 / IV)
2
Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores
(art. 26 / VIII)
3

Seguridad
Permitir a menores de edad acceso a lugares expresamente prohibidos
(art. 23 / II)
2
Alterar el orden en espectáculos públicos o en sus entradas o salidas
(art. 25 / X)
3
Solicitar servicios de emergencia, públicos o privados, sin que se requieran o comunicar falsas alarmas de siniestros que produzcan pánico colectivo
(art. 25 / IX)
3
Encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos sin permiso de la autoridad
(art. 25 / VI)
3
Portar, transportar o usar, sin precaución, objetos o sustancias peligrosas, sin las disposiciones aplicables
(art. 25 / VII)
3
Detonar armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales
(art. 25 / XIV)
3
Hacer disparos al aire con armas de fuego
(art. 25 / XVI)
4

Servicios no Autorizados
Invitar, ejercer o solicitar el servicio de prostitución
(art. 24 / VII)
2
Prestar servicios no solicitados y obligar a pagar por ellos
(art. 24 / I)
1
Ofrecer la realización de trámites públicos, fuera de las oficinas, sin autorización
(art. 24 / VIII)
4
Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados
(art. 25 / XI)
3

Inmuebles Públicos o Privados
Abstenerse, el propietario, de bardar un inmueble sin construcción o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser dañinas para los colindantes
(art. 25 / XIII)
3
Obstruir entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario
(art. 24 / V)
2
Trepar bardas o enrejados para observar al interior de un inmueble ajeno
(art. 25 / XII)
3
Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o particulares, sin autorización expresa de estos 2
(art. 26 / V)
2
Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares públicos, sin la autorización correspondiente
(art. 26 / XI)
3



Vìa Pública e Infraestructura
Impedir o estorbar de cualquier manera el uso de la vía pública y libre tránsito, sin que exista permiso o causa justificada
(art. 25 / II)
2
Obstruir o permitir la obstrucción de la vía pública, para instalación, modificación, cambio o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que autorice dichos trabajos
(art. 26 / XV)
4
Colocar anuncios, equipamiento urbano o de ornato de cualquier tipo, sin autorización para ello
(art. 26 / XIII)
3
Colocar o fijar, sin autorización, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios
(art. 26 / XIV)
3
Colocar en la acera o en el arroyo vehicular, cualquier elemento propio de un establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente
(art. 26 / IX)
3
Abandonar muebles en áreas o vías públicas
(art. 26 / VII)
2
Maltratar o alterar letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y lugares públicos
(art. 26 / XII)
3
Cambiar, de cualquier forma, el uso o destino de áreas o vía pública, sin la autorización correspondiente
(art. 26 / VI)
2
Arrojar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos o sustancias
(art. 26 / III)
2
Arrojar en la vía pública sustancias peligrosas para la salud de las personas
(art. 26 / X)
3
Usar áreas y vías públicas sin autorización
(art. 25 / III)
2
Impedir el uso de bienes del dominio público
(art. 24 / IV)
2
Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados, o consumir estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos
(art. 25 / V)
3
Participar de cualquier manera de competencias vehiculares de velocidad en vías públicas
(art. 25 / XV)
4

¿Logró encontrar alguna pena, por dormir dentro de un auto?, pues bien, como puede usted ver, la Campaña que inició el Gobierno del D.F., es hasta hoy estéril, ya que ni sus propios empleados, han logrado ser educados.

Sé que los compañeros, Sergio, Rodolfo y Adolfo Gama, seguirán defendiendo a los estudiantes vejados, y espero, que también, dentro de la esfera penal, se presente la denuncia, porque es URGENTE colocar un claro freno, a tanto abuso, y tanto ODIO, IRRACIONAL.

Laura Tena Colunga

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