sábado, 28 de marzo de 2009

Persiste en Código Civil “discriminación” a hijos

Mónica Archundia
El Universal
Sábado 28 de marzo de 2009
Aun cuando quedaron eliminadas del Código Civil del Distrito Federal las clasificaciones de “hijo natural, legítimo o ilegítimo”, los capitalinos registrados con base en la norma anterior no pueden cambiar cambiar su estado debido a que la ley se los impide
monica.archundia@eluniversal.com.mx


Aun cuando en el año 2000 quedaron eliminadas del Código Civil del Distrito Federal las clasificaciones de “hijo natural, legítimo o ilegítimo”, los capitalinos registrados con base en la norma anterior (1928) y que deseen dar de alta en su acta de nacimiento a sus padres y abuelos para contar con un documento completo, no pueden hacerlo debido a que la ley se los impide.
Hegel Cortés Miranda, director del Registro Civil de esta ciudad, refiere que 1% de las 21 mil solicitudes administrativas que se presentan ante este organismo son de personas que fueron asentadas como “naturales o ilegítimas” en sus actas.
Aunque del año 2000 a la fecha nadie es clasificado de esa forma, tampoco puede revertirse el daño causado a quienes fueron registrados con los criterios anteriores.
Margarita es un claro ejemplo de ello. Fue registrada por su madre en 1969 y en su acta de nacimiento únicamente aparecen los datos de ellas dos; en los espacios destinados al padre y abuelos sólo hay líneas, como si no existieran.
Si quisiera asentar los nombres faltantes para tener todo completo, no podría, porque la ley se lo prohíbe. Sigue siendo en el papel una hija ilegítima y cuando usa el documento su origen queda al descubierto, lo cual la hace víctima de discriminación.
A ella no la favorecieron las reformas al Código Civil del año 2000, que eliminaron las clasificaciones e incluso se dejó de asentar si un niño era producto de una adopción. En 2008 hubo otros ajustes a la norma, abriéndose además la posibilidad a los transexuales de cambiar su acta de nacimiento por otra que contenga su nuevo nombre y sexo

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