jueves, 6 de marzo de 2008

Determina CNDH que se discriminó a mujer en elecciones de Oaxaca

El organismo emitió cuatro recomendaciones al gobierno local para que se cumpla lo establecido en la Constitución y acuerdos internacionales en materia de igualdad.

La Jornada On Line Publicado: 06/03/2008 17:19

México, DF. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) determinó que a la profesora Eufrosina Cruz Mendoza le fue violentado su derecho a la igualdad y a la participación política en los hechos acontecidos el pasado 4 de noviembre, cuando, en un acto discriminatorio, no se le permitió participar como candidata en las elecciones para la presidencia municipal de Santa María Quiegolani, Yautepec, Oaxaca.
En un detallado informe, el organismo precisó que no se respetó lo estipulado en la Constitución, sino en acuerdos internacionales como son la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Bajo estos preceptos, la CNDH emitió cuatro recomendaciones:
1) Propone que se incorpore a la Constitución del estado de Oaxaca la "prohibición expresa de toda discriminación", toda vez que el artículo 4 de dicha legislación advierte que los habitantes de esa entidad cuentan con todas las garantías y libertades consagradas en el referido documento.
2) Presentar las iniciativas correspondientes para que el Legislativo local reglamente de forma adecuada lo señalado en el párrafo octavo del artículo 12 de la Constitución estatal, referente a la igualdad de las mujeres y los hombres frente a la ley y a la prevención y eliminación de la discriminación.
3) Pide a las autoridades estatales que establezcan las disposiciones normativas pertinentes para que al momento de reconocer la validez de las normas internas de los pueblos y comunidades indígenas, no se vulneren los derechos de las mujeres.
4) Por último, exhorta a las autoridades locales a adoptar políticas públicas para que en la elaboración y aplicación de los programas que se relacionen con las comunidades indígenas se realicen acciones tendentes a la difusión plena de los derechos de las mujeres y a garantizar su ejercicio.
El informe de la CNDH también precisa que los derechos de la afectada se vieron vulnerados toda vez que tanto la legislación federal como la local garantizan la igualdad de todos los habitantes (mujeres y hombres) de México frente a la ley, lo que implica

"el respeto por igual de sus derechos a participar, en igualdad de condiciones, en actividades políticas nacionales, incluidas las que se relacionan con el ejercicio de puestos deelección popular, por lo que todo acto contrario al ejercicio de ese derecho, que pretenda anularlo, limitarlo o desconocerlo, es considerado como un acto de discriminación".

Considera además que si bien se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a preservar, enriquecer y utilizar sus sistemas normativos en lo que respecta a su forma de organización interna, siempre que estos no atenten contra los derechos humanos, lo aplicado por la autoridad del municipio de Santa María Quiegolani, bajo el argumento de aplicación el sistema de usos y costumbres, limitó la participación política de
Cruz Mendoza, debido a que era mujer, transgredió sus derechos humanos contemplados y protegidos por los preceptos ya señalados

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2008/03/06/determina-cndh-que-se-discrimino-a-mujer-en-elecciones-de-oaxaca

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