miércoles, 30 de julio de 2008

Incumplen resolución de la Suprema Corte

Por Margarita Vega
(28 julio 2008).- A más de un año de que la Suprema Corte declarara inconstitucional la baja de militares por tener VIH, y ordenara reincorporarlos a sus labores, el Ejército no ha cumplido en su totalidad.

Pedro Morales, abogado de nueve de los 11 militares cuyos casos llegaron al máximo tribunal del país, asegura que la Sedena ha incumplido en cuatro de los casos analizados por los ministros, y los soldados siguen sin tener el cargo o la indemnización prometidos."Después de más de un año ha habido una gran reticencia por parte de las autoridades militares a dar cumplimiento a las sentencias", indica en entrevista.Uno de los casos, refiere, se trata de un militar que ya falleció a causa del VIH/SIDA, y cuya familia no ha podido cobrar seguro de vida, compensaciones y pagos por defunción."Lo que está pendiente de pago deben ser poco más de 200 mil pesos; aquí la familia se sigue viendo obligada a acudir a tribunales", lamenta.

En otros casos, abunda, los militares, o no fueron reincorporados a sus actividades, o la reinstalación ocurrió en áreas distintas a las que pertenecían antes de la baja."Son oficiales que tenían funciones en unidades operativas y no han sido reinstalados; están readscritos a áreas administrativas y ahí estamos en el trámite de la inconformidad ante el Tribunal Colegiado", agrega.

Para Morales, el problema no sólo es el incumplimiento por parte del Ejército, sino que la resolución de la Corte no fue suficiente para que este apartado de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, fuera reformado.

En su artículo 226, esta legislación establece que tener VIH/SIDA son causa de retiro por inutilidad. Aunque en febrero de 2007 la Corte declaró inconstitucional el apartado, sigue vigente."La ley no se ha derogado, no hay una obligación legal (tras la sentencia de la Corte), pero yo creo que sí hay una obligación política y moral, tanto del Congreso como del Presidente de promover una reforma."Yo considero que aquí correspondería a la sociedad civil, en especial a ONGs que trabajan en el tema de los derechos de las personas con VIH, exigir la modificación", apunta.

La ley dice textual...

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 226. Para la determinación de las categorías y grados de accidentes o enfermedades que den origen a retiro por inutilidad se aplicarán las siguientes tablas:
Primera
Categoría 83. La seropositividad a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas suplementarias mas infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas.
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Fecha de publicación: 28 julio 2008

1 comentario:

Ariaddnne Salmerón dijo...

Hola! Estudio Periodismo y quiero hacer mi tesis sobre discriminación, necesito un caso para dar seguimiento. Me podrían contactar con alguno??