lunes, 26 de noviembre de 2007

COFIPE RESPETO AL ESTADO LAICO.

Las reformas al Cofipe las cuales mantienen a raya en la actuación pública a los ministros de culto, asociaciones, Iglesias o agrupaciones de cualquier religión, los cuales no podrán hacer campaña a favor o en contra de candidato alguno, ni en los templos, ni en lugares públicos, ni en la radio, la televisión o los medios escritos así tampoco pueden promover la recaudación de fondos para sus candidatos favoritos, es un paso de avance para que no exista desequilibrio en las contiendas por parte de estos grupos fácticos.

Ahora, la tarea la deberá realizar la SEGOB para sancionar dichos actos, lo importante en esta función de dicha secretaria de estado es que hasta el día de hoy se han interpuesto denuncias por la incidencia en la vida pública mexicana de dichos grupos, en puntual para la aprobación de las leyes de uniones entre personas del mismo sexo: como la Ley de Sociedad de Convivencia, así como la interrupción del embarazo antes de los 3 meses de gestación, también el caso de la muerte asistida, temas que no tienen porque politizarse desde los púlpitos y menos fundamentalizar actos de fobia en los y las seguidoras de los diferentes cultos, para lo cual la actuación del Secretaria de Gobernación ha sido lamentablemente mediocre pero no así para gastarse miles de pesos a la asistencia del Titular a la reunión del episcopado mexicano este año.

Vigilar es un compromiso de las y los mexicanos para que se cumpla la laicidad en el Estado el cual es hogar para todas y todos sin dicreiminación por su libertad de conciencia.

C.L .Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestros derechos

FUENTE: REFORMA
Nacional
TEMA: NUEVO COFIPE
Ponen candados a los religiososProhíben a las Iglesias activismo en elecciones; impiden acceso a medios para hacer proselitismoClaudia Guerrero (26 noviembre 2007).- El proyecto de reforma al Cofipe mantiene todas las restricciones vigentes que aplican a ministros de culto para participar en las elecciones, pero además les impide el acceso a los medios de comunicación.Así lo revela el nuevo libro de sanciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en el que se establece que los ministros de culto, asociaciones, Iglesias o agrupaciones de cualquier religión no podrán hacer campaña a favor o en contra de candidato alguno, ni en los templos, ni en lugares públicos, ni en la radio, la televisión o los medios escritos.Otra adición que se pretende aplicar es que, además de quedar impedidos para aportar dinero a candidatos, aspirantes o partidos, los ministros de culto tampoco puedan promover la recaudación de fondos.Con una redacción distinta, se mantiene la obligación del IFE de remitir los casos de infracciones a la Secretaría de Gobernación, luego de sustanciar el expediente de la presunta violación al marco legal."Cuando el Instituto tenga conocimiento de la comisión de una infracción por parte de ministros de culto, asociaciones, Iglesias o agrupaciones de cualquier religión, informará a la Segob para los efectos legales conducentes", se establece.De acuerdo con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, las Iglesias únicamente podrán, de manera extraordinaria, transmitir o difundir actos de culto religioso a través de medios masivos de comunicación no impresos, pero con la autorización de la Secretaría de Gobernación.En caso de violación a alguna ley vigente -y luego de analizar la gravedad y naturaleza de la infracción-, las asociaciones podrán recibir sanciones que van desde el apercibimiento, multa de 1 millón de pesos, clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público y suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un estado, municipio o localidad, hasta la cancelación del registro de asociación religiosa.El proyecto obliga a los partidos a rechazar, en su declaración de principios, apoyo económico, político o propagandístico de ministros de culto de cualquier religión. La ley dice textual...Proyecto de reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 353 Constituyen infracciones al presente Código: a) La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación.b) Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular.

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