miércoles, 14 de noviembre de 2007

Estancia legal, en juicios laborales, no debe ser acreditada por extranjeros

Subraya la Corte que tienen los mismos derechos que los trabajadores nacionales ante los órganos jurisdiccionales.
México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es exigible a los extranjeros acreditar su estancia legal en el país, cuando promuevan juicios laborales por despido injustificado.
La Segunda Sala del alto tribunal resolvió que los extranjeros tienen los mismos derechos que los trabajadores nacionales ante los órganos jurisdiccionales, por lo que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no podrán exigirles que acrediten su estancia legal en el país cuando sean despedidos de forma injustificada.
Al resolver una contradicción de tesis que surgió entre dos tribunales colegiados, la Segunda Sala puntualizó que en esos casos no es aplicable el Artículo 67 de la Ley General de Población, y se debe observar el Convenio Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus familias.
En este sentido, avalaron la disposición del acuerdo internacional adoptada en la Asamblea General de la ONU en 1990, de que el Estado adoptará todas las medidas adecuadas para que no se prive de ese derecho a los trabajadores migratorios por irregularidades en su permanencia o empleo.
Por mayoría, los ministros subrayaron que los empleadores no quedarán exentos de ninguna obligación jurídica ni contractual ni se limitarán por alguna irregularidad migratoria.
Establecieron que son válidos los estatutos de dicho Convenio Internacional, los cuales señalan que los trabajadores extranjeros con su situación migratoria regular o irregular tienen los mismos derechos que los nacionales.
Esos derechos son observables “ante los tribunales y las cortes de Justicia, incluyendo lo correspondiente a la conclusión de la relación del empleo, conforme a la legislación y práctica nacionales”.
Notimex

http://www.milenio.com/index.php/2007/11/14/148275/

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