martes, 5 de febrero de 2008

“El sexo lo determinan Dios y la naturaleza

Entrevista:
El especialista revela que éste es el argumento de los jueces para negar a los transexuales el cambio de nombre y sexo en el acta de nacimiento.

5 de febrero del 2008.-A pesar de que las personas transexuales pagan alrededor de 100 mil pesos para promover un juicio que les permita cambiar el nombre y sexo que aparece en el acta de nacimiento, en el Distrito Federal existe un vacío jurídico que ha evitado que en más de 90 por ciento de los casos los jueces resuelvan en favor de los demandantes. Así lo reveló José Marcos Barroso, catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM, quien detalló que de los ocho juicios de este tipo que tiene documentados de 2003 a 2006, ninguno ha procedido, debido a que los jueces de lo familiar argumentan que “el sexo lo determinan Dios y la naturaleza, no el hombre”. No obstante, recordó que en 1996, un juez otorgó el cambio de nombre y sexo al acta de nacimiento de una persona transexual. En contraste, el abogado Víctor Hugo Flores, aseguró que en 15 casos que ha representado a lo largo de 10 años, las resoluciones han sido favorables y se ha logrado la rectificación del acta. Sin embargo, dijo, una vez que se logró el cambio de nombre, sexo e identidad, se anota al margen del acta de nacimiento una leyenda en la que se hace saber a terceros que el documento fue rectificado por el cambio de sexo. De ahí que destacó la necesidad de que una vez rectificado el nombre se expida una nueva acta que no revele la condición de la persona, y la reserva de la publicidad de los datos marginales asentados en la misma, salvo providencia dictada en juicio. En entrevista con MILENIO, el académico detalló que en los casos que tiene documentados, quienes interpusieron el juicio ordinario civil fueron hombres que se sometieron a tratamientos quirúrgicos u hormonales para convertirse en mujeres. Expuso que pese a que los impartidores de justicia impiden cambiar el acta de nacimiento a los transexuales aun con las reformas que se hicieron en enero de 2004 al artículo 135 del Código Civil del Distrito Federal para que se permitiera solicitar la rectificación del acta cuando se quiera cambiar el nombre u otro dato que afecte el estado civil, la filiación la nacionalidad, el sexo y la identidad. Antes de las reformas, “los jueces negaban el cambio de nombre y sexo con el argumento de que Dios y la naturaleza asignan el sexo y no las personas, que habría trastornos de carácter jurídico”. Aún con las modificaciones que establecen la posibilidad para modificar el sexo, los jueces, de forma despectiva, declaran improcedentes las demandas con argumentos agresivos, donde aseguran que el solicitante tiene problemas de identificación o mentales.Dijo.

“En los casos que fueron negados en noviembre de 2004 y julio de 2005, los jueces no le dieron curso a la demanda porque lo pedido iba contra la naturaleza y la persona que había nacido hombre debía continuar como hombre”.

Explicó que esas reformas son interpretadas por los impartidores de justicia en dos sentidos:

“Hay quienes se inclinan por pensar que se puede cambiar el sexo en el caso de un transexualismo, pero otros dicen que el artículo se refiere a que sólo se puede modificar el acta cuando hubo un error al momento del registro y aparece un sexo diferente al que tiene la persona desde su nacimiento”.

Barroso Figueroa considera necesario que lleve a cabo una regulación en la materia como la que propone el diputado de Alternativa, Jorge Carlos Díaz-Cuervo, a fin de que quede claramente establecido en el Código Civil que el cambio de nombre, sexo e identidad está permitido cuando las personas se hayan sometido a procedimientos quirúrgicos u hormonales.

No obstante, dijo, será necesario que en las nuevas reformas que se proponen se defina que las personas transexuales que quieran cambiar su nombre, deberán ser mayores de edad, libres de matrimonio, que no tengan hijos y que tenga la plena convicción de que pertenecen al sexo opuesto.
Georgina Pineda

http://www.milenio.com/mexico/milenio/nota.asp?id=591970&sec=29

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