miércoles, 20 de febrero de 2008

UN GRITO DESESPERADO POR LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS.

Las reformas al artículo 16 Constitucional son realmente delicadas y de procedencia obscuras, México hoy en día en quien menos confía son en los cuerpos policíacos y los políticos estas dos instituciones del Estado Mexicano son las mas aborrecidas y denigradas debido a su pésima actuación, la colusión entre estos dos grupos se vivió con gran ahínco durante 21 años desde Días Ordaz hasta José López Portillo, cabe mencionar el enorme poder que ostentaba el comandante policiaco Arturo Durazo mejor conocido como “El negro durazo”quien se convirtió en uno de los enemigos mas grandes del Estado de Derecho y del respeto a las garantías individuales y ni que decir de los derechos humanos. Por eso lo que sustenta el dinosaurio priista Enrique Benítez, Alfredo Ríos Camarena y el nerdental panista Rogelio Carvajal, traidores a la patria por vulnerar la paz social.

Hoy después de todo lo que ha sucedido por ejemplo en Zona Rosa, donde se tiene un fuerte dispositivo y cerco por parte de la SSP, para erradicar la asistencia de la comunidad sexo afectiva a dicho lugar para poder vender los departamentos construidos en diferentes calles de la misma zona, dichos activos jamás han vigilado el interés público, ni han velado por la población, sino siempre por intereses ilegítimos de grupos políticos y ahora empresariales como sucede en el punto de reunión de la comunidad LGBTTT, éstos amedrentan a los y las transeúntes con armas largas, con sus cientos de luces y vehículos hacen sentir a la ciudadanía nada cómoda y mucho menos segura. También hay que traer del lamentable caso de Ignacio Flores Montiel, ex jefe policiaco de Chiapas y del Distrito Federal, quien esta siendo procesado por el asesinato de por lo menos 14 asesinatos a homosexuales en el Estado de Chiapas. También el caso de los reporteros de la Agencia noticiosa Anodis, quienes a finales de 2006 fueron brutalmente atacados al realizar la documentación periodística del plantón sobre Reforma en protesta por los resultados de la elección presidencial, dichas victimas fueron sometidas a golpes y luego violados.

Ahora que si bien estamos solo veamos los cateos a comercios que son puntos de reunión de la comunidad gay en la Ciudad de México, el cierre de estos es mas del 50%, reduciendo la calidad de vida de dicha minoría, estos actos se han realizado con lujo de violencia e intimidación violando los derechos humanos mínimos.

El caso en Ciudad Universitaria UNAM, donde el cuerpo de vigilancia ataco a dos chicos gays y luego la actuación de los ministerios públicos así como de la médico legista, con conductas discriminadoras y violatorias a derechos humanos.

Esto es tan solo un pequeño recuento para una parte de la sociedad mexicana, ahora veamos los hechos sucedidos por el gobierno perredista de Ebrard en cuanto a las expropiaciones.

Los operativos que se realizan en avenidas principales por la policía son nichos de corrupción, que causan tráfico vial los cuales son actos que agreden el derecho humano de libre tránsito, dichos actos solo se realizan a personas físicas y no se detienen a vehículos de personas morales, lo cual es un indicador fuerte sobre la tendencia de la “justicia”, que demostraron su poca eficiencia con la explosión de la bomba en la avenida Monterrey y Chapultepec el carro jamás fue detectado, sino fuera por la cámara de video de una institución privada, no se sabría del mismo.

La putrefacta interpretación que las y los administradores de la justicia hacen sobre los vacíos interpretativos de la misma causan verdaderos agravios a la integridad de las personas es por esto que es necesario realizar especificaciones a lo que señala; que la policía podrá entrar sin orden judicial a un domicilio cuando haya una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas. También procederá en el caso de flagrancia, cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, debiendo la policía informar de inmediato a la autoridad competente.

La cuestión es incluir en el artículo 16 Constitucional las especificaciones sobre definir las amenazas actuales o inminentes a la vida o al integridad corporal de las personas y también lo relativo en los casos de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, y especificar quien sería la autoridad competente. Así como lo relativo a las sanciones a las que se hará merecedor las y los servidores públicos y cuerpos policíacos al extralimitarse en dichos actos.

El escenario se torna mas nublado y turbio cuando vemos a todas luces la corrupción de la policía y los ministerios públicos, peor aún las persecuciones políticas, como lo que esta sucediendo en el Distrito Federal a las delegaciones políticas Miguel Hidalgo y Benito Juárez ya que sus gobiernos son panistas. Y viceversa en el ámbito federal. En la actualidad frente a la ineptitud del gobierno en todos sus niveles de resolver los atentados terrorista y la incapacidad de conciliar las posturas mas radicales podrían endurecer dichos cateos de forma indiscriminada.

Luchemos por nuestros derechos humanos a vivir de forma tranquila y pacífica, fomentemos el debate y el análisis, pero sobre todo defendamos a nuestra Constitución y no permitamos que vulneren y debiliten nuestros derechos como ciudadanas y ciudadanos, nosotros y nosotras no somos las y los delincuentes, que no nos traten como tal.

C.L. Rodolfo Vitela Melgar.
Por la conquista de todos nuestro derechos.


CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO PRIMERO CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Artículo 16
ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
NO PODRA LIBRARSE ORDEN DE APREHENSION SINO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PRECEDA DENUNCIA O QUERELLA DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, SANCIONADO CUANDO MENOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EXISTAN DATOS QUE ACREDITEN EL CUERPO DEL DELITO Y QUE HAGAN PROBABLE LA RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 08 DE MARZO DE 1999)
LA AUTORIDAD QUE EJECUTE UNA ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, DEBERA PONER AL INCULPADO A DISPOSICION DEL JUEZ, SIN DILACION ALGUNA Y BAJO SU MAS ESTRICTA RESPONSABILIDAD. LA CONTRAVENCION A LO ANTERIOR SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
EN LOS CASOS DE DELITO FLAGRANTE, CUALQUIER PERSONA PUEDE DETENER AL INDICIADO PONIENDOLO SIN DEMORA A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD INMEDIATA Y ESTA, CON LA MISMA PRONTITUD, A LA DEL MINISTERIO PUBLICO. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
SOLO EN CASOS URGENTES, CUANDO SE TRATE DE DELITO GRAVE ASI CALIFICADO POR LA LEY Y ANTE EL RIESGO FUNDADO DE QUE EL INDICIADO PUEDA SUSTRAERSE A LA ACCION DE LA JUSTICIA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE PUEDA OCURRIR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL POR RAZON DE LA HORA, LUGAR O CIRCUNSTANCIA, EL MINISTERIO PUBLICO PODRA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, ORDENAR SU DETENCION, FUNDANDO Y EXPRESANDO LOS INDICIOS QUE MOTIVEN SU PROCEDER. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
EN CASOS DE URGENCIA O FLAGRANCIA, EL JUEZ QUE RECIBA LA CONSIGNACION DEL DETENIDO DEBERA INMEDIATAMENTE RATIFICAR LA DETENCION O DECRETAR LA LIBERTAD CON LAS RESERVAS DE LEY. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
NINGUN INDICIADO PODRA SER RETENIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO POR MAS DE CUARENTA Y OCHO HORAS, PLAZO EN QUE DEBERA ORDENARSE SU LIBERTAD O PONERSELE A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD JUDICIAL; ESTE PLAZO PODRA DUPLICARSE EN AQUELLOS CASOS QUE LA LEY PREVEA COMO DELINCUENCIA ORGANIZADA. TODO ABUSO A LO ANTERIORMENTE DISPUESTO SERA SANCIONADO POR LA LEY PENAL. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993)
EN TODA ORDEN DE CATEO, QUE SOLO LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA EXPEDIR Y QUE SERA ESCRITA, SE EXPRESARA EL LUGAR QUE HA DE INSPECCIONARSE, LA PERSONA O PERSONAS QUE HAYAN DE APREHENDERSE Y LOS OBJETOS QUE SE BUSCAN, A LO QUE UNICAMENTE DEBE LIMITARSE LA DILIGENCIA, LEVANTANDOSE AL CONCLUIRLA UNA ACTA CIRCUNSTANCIADA, EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS PROPUESTOS POR EL OCUPANTE DEL LUGAR CATEADO O EN SU AUSENCIA O NEGATIVA, POR LA AUTORIDAD QUE PRACTIQUE LA DILIGENCIA. (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
LAS COMUNICACIONES PRIVADAS SON INVIOLABLES. LA LEY SANCIONARA PENALMENTE CUALQUIER ACTO QUE ATENTE CONTRA LA LIBERTAD Y PRIVACIA DE LAS MISMAS. EXCLUSIVAMENTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL, A PETICION DE LA AUTORIDAD FEDERAL QUE FACULTE LA LEY O DEL TITULAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA CORRESPONDIENTE, PODRA AUTORIZAR LA INTERVENCION DE CUALQUIER COMUNICACION PRIVADA. PARA ELLO, LA AUTORIDAD COMPETENTE, POR ESCRITO, DEBERA FUNDAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS LEGALES DE LA SOLICITUD, EXPRESANDO ADEMAS, EL TIPO DE INTERVENCION, LOS SUJETOS DE LA MISMA Y SU DURACION. LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL NO PODRA OTORGAR ESTAS AUTORIZACIONES CUANDO SE TRATE DE MATERIAS DE CARACTER ELECTORAL, FISCAL, MERCANTIL, CIVIL, LABORAL O ADMINISTRATIVO, NI EN EL CASO DE LAS COMUNICACIONES DEL DETENIDO CON SU DEFENSOR. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE JULIO DE 1996)
LAS INTERVENCIONES AUTORIZADAS SE AJUSTARAN A LOS REQUISITOS Y LIMITES PREVISTOS EN LAS LEYES. LOS RESULTADOS DE LAS INTERVENCIONES QUE NO CUMPLAN CON ESTOS, CARECERAN DE TODO VALOR PROBATORIO. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE JULIO DE 1996)
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRA PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS UNICAMENTE PARA CERCIORARSE DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REGLAMENTOS SANITARIOS Y DE POLICIA; Y EXIGIR LA EXHIBICION DE LOS LIBROS Y PAPELES INDISPENSABLES PARA COMPROBAR QUE SE HAN ACATADO LAS DISPOSICIONES FISCALES, SUJETANDOSE EN ESTOS CASOS A LAS LEYES RESPECTIVAS Y A LAS FORMALIDADES PRESCRIPTAS PARA LOS CATEOS. (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
LA CORRESPONDENCIA QUE BAJO CUBIERTA CIRCULE POR LAS ESTAFETAS, ESTARA LIBRE DE TODO REGISTRO, Y SU VIOLACION SERA PENADA POR LA LEY. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983. (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
EN TIEMPO DE PAZ NINGUN MIEMBRO DEL EJERCITO PODRA ALOJARSE EN CASA PARTICULAR CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO, NI IMPONER PRESTACION ALGUNA. EN TIEMPO DE GUERRA LOS MILITARES PODRAN EXIGIR ALOJAMIENTO, BAGAJES, ALIMENTOS Y OTRAS PRESTACIONES, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY MARCIAL CORRESPONDIENTE. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983)





REFORMANacional
TEMA: INCLUYE REFORMA JUDICIAL CATEOS SIN ORDEN DE JUEZ
Avalan comisiones la reforma judicialAceptan diputados cambios realizados en el Senado. Facultan a policías para efectuar cateos sin orden de un juez en casos específicosClaudia Salazar y Armando Estrop(20 febrero 2008).- La reforma constitucional al sistema de justicia penal y en seguridad pública dio otro paso en la Cámara de Diputados.Con 32 votos a favor -del PAN, PRI y PVEM- y 14 en contra -del PRD, PT y Convergencia-, las comisiones unidas de Justicia y Puntos Constitucionales aprobaron ayer el dictamen que acepta las modificaciones hechas en diciembre pasado por los senadores.Mañana será presentado de primera lectura y se espera su discusión y votación en el pleno para la sesión del martes 26 de febrero.Los diputados aceptaron las supresiones de los senadores al artículo 16 de la Constitución, por lo que no hubo discusión sobre ningún otro artículo respecto a la implementación de un nuevo sistema garantista en materia de justicia penal, el cual incluye los juicios orales.La redacción del artículo 16 aprobada ayer señala que la policía podrá entrar sin orden judicial a un domicilio cuando haya una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas.También procederá en el caso de flagrancia, cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, debiendo la policía informar de inmediato a la autoridad competente.Los senadores habían eliminado de ese párrafo las palabras "información o conocimiento de", cuando se diera la amenaza a la vida o integridad corporal, lo cual aceptaron los diputados en la votación de ayer.Además, aceptaron la supresión del párrafo décimo, que daba facultades al Ministerio Público de la Federación para que, en los casos de delincuencia organizada, con autorización del PGR, se pudiera tener acceso directo a la documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral o aquella que sea reservada o confidencial cuando estuviera relacionada con la investigación del delito.En la sesión de comisiones hubo un largo debate sobre los impactos en el respeto de los derechos humanos por la reforma al artículo 16 constitucional, debido a la facultad de la policía para ingresar a un domicilio sin orden judicial.Los legisladores del PRD, PT y Convergencia argumentaron que no les habían turnado el proyecto de dictamen y que era necesario volver a hacer foros sobre el tema.El priista Enrique Benítez denunció prácticas dilatorias para evitar el debate, mientras que el panista Juan José Rodríguez Prats afirmó que esa a actitud en Estados Unidos le llaman filibusterismo.Diputados perredistas argumentaron los riesgos de la violación de los derechos humanos, especialmente contra luchadores sociales o inconformes contra el régimen, los cuales, dijeron, podrían ser víctimas potenciales de abusos policiacos."Hay que acabar con el mito de la violación de los derechos humanos, esta es una figura adoptada en Chile, Costa Rica, Colombia, España, Inglaterra, Estados Unidos y Brasil, por lo que no se trata de imponer nada, y es el derecho comparado el que le da la razón a la reforma", dijo el panista Rogelio Carbajal.El priista Alfredo Ríos Camarena advirtió que primero está el valor jurídico de la vida, por encima del de la inviolabilidad del domicilio, lo cual justifica la reforma.También del PRI, Raúl Cervantes recriminó la falta de congruencia de los perredistas, pues ellos, recordó, fueron los que pidieron más candados para realizar los cateos, lo cual fue después modificado en el Senado, y ahora se oponían sin argumentos debido a asuntos internos de ese partido."Que hay muchos perredés, es asunto de su partido, no del País", apuntó el legislador. Así lo dijo "No se trata de imponer nada, y es el derecho comparado el que le da la razón a la reforma".Rogelio CarbajalDiputado del PAN "¿Cuándo se volvieron tan fascistas? ¿Por qué tanta prisa? ¿A quién quieren meter al bote?".Valentina BatresDiputada del PRD

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